Si usted está afiliado a un fondo privado y está cerca a pensionarse, es importante que sepa que en Colombia existen siete modalidades de pensión que aplican para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), creadas con la Ley 100. No obstante, las más seleccionadas por las personas próximas a pensionarse son dos: pensión por Retiro Programado y pensión por Renta Vitalicia, modalidades que aplican para pensión por vejez, invalidez y sobrevivencia. Es importante recordar que la Ley establece que para obtener una pensión de vejez en Colombia se necesitan como mínimo 1.150 semanas en el régimen privado y 1.300 en el público y tener 57 años si es mujer y 62 si es hombre. Igualmente, en la norma está estipulado que el monto de la mesada nunca podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
Según María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir, “es importante tener claridad sobre las diferencias que existen entre cada modalidad de pensión, pues esto le permitirá al afiliado determinar cuál le resulta más conveniente a la hora pensionarse". Y agregó que es fundamental conocer en detalle las características individuales de cada afiliado. Pensión por renta vitalicia El pago de esta mesada pensional está a cargo de una compañía aseguradora a la cual el fondo privado le traslada los recursos que tiene el afiliado en su cuenta de ahorro individual y esta se encarga del pago de la pensión por el resto de la vida. Una vez seleccionada esta modalidad no se puede trasladar a otra. El afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Pensión por Retiro Programado Esta modalidad de pensión se acuerda con un fondo privado, quien se encarga de administrar los recursos y pagar mesadas de acuerdo con el capital acumulado y con su expectativa de vida.
El valor de la pensión depende de un cálculo actuarial que tiene en cuenta el monto ahorrado en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI) y del bono pensional si tiene derecho a éste y la expectativa de vida del pensionado y su grupo familiar. Otras modalidades: Retiro programado por renta vitalicia diferida Retiro programado sin negociación del bono pensional a cargo de la AFP Renta temporal con renta vitalicia diferida Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata Renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto a cargo de la aseguradora