Las cesantías hacen parte de las prestaciones sociales a las que tienen derecho los trabajadores colombianos. Estas corresponden a un mes de salario por año de servicio y solo se pueden retirar una vez haya finalizado el contrato de trabajo, aunque la normativa permite su retiro para compra de vivienda, remodelaciones en el hogar o para estudiar. Protección aclara cuáles son los mitos más comunes sobre las cesantías, conózcalos aquí: 1. Las cesantías son un dinero extra Las cesantías no son un salario adicional del cual se puede disponer libremente. Estas prestaciones sociales deben entenderse como un ‘colchón’ ante circunstancias especiales, como las que afrontamos hoy con la pandemia. Sin embargo, en caso de necesitarlas, el empleado puede solicitar ante el empleador y el Fondo de Cesantías correspondiente (AFP o FNA) el retiro de las cesantías demostrando que estos recursos serán destinados según lo contemplado por la ley. La invitación de Protección es que no se vean las cesantías como un salario extra del cual se puede disponer en cualquier situación. 2. No puedo retirar mis cesantías para estudiar en el exterior Si desea disponer de las cesantías para educación, tenga en cuenta que estas se pueden usar para financiar estudios superiores, estudios de programas técnicos en instituciones dedicadas a la formación para el trabajo y desarrollo humano del empleado, al pago de dudas con el ICETEX, al pago de ahorro programado o seguros para la educación; bien sea para los estudios del trabajador, del cónyuge o de sus hijos. También aplica para la financiación de estudios en el exterior, presentando la documentación requerida, en la que se incluye una certificación, verificando que la institución es técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica o universidad. Asimismo, los documentos que estén en otro idioma deben contar con traducción oficial.
3. Las cesantías no generan rendimiento Las cesantías sí generan rendimientos, estos dependen de la gestión del fondo en el que están invertidas, el tipo de inversiones que se hagan y otros factores externos como las condiciones de los mercados y la economía local e internacional. Para ello, los fondos cuentan con expertos en inversiones, quienes se encargan de gestionar estos recursos de forma óptima. Para optimizar el rendimiento de estos recursos, hay dos portafolios que el trabajador puede elegir en función del plazo en que permanezcan ahorrados. Están los Portafolios de Largo Plazo: si piensa guardar sus cesantías por un buen tiempo, para usarlas como seguro de desempleo o compra de vivienda, pues la rentabilidad está proyectada a un periodo de 2 a 3 años. Por otra parte, los Portafolios de Corto Plazo: si va a usar sus cesantías próximamente (menos de un año), esta es la opción más conservadora, las inversiones son muy líquidas y no generan altas rentabilidades. Desde Protección, recomiendan tener las cesantías en un ahorro de largo plazo. 4. Las volatilidades en los mercados me hicieron perder mis cesantías Si bien se tuvieron algunas desvalorizaciones en el primer trimestre del 2020, a raíz de las circunstancias actuales, en el transcurso del año estas fueron compensadas en favor del ahorro de los afiliados. Por eso, Protección invita a los trabajadores a entender la rentabilidad como un tema de largo plazo y evitar hacer movimientos en momentos coyunturales de decrecimiento económico, esto para evitar pérdidas en el largo plazo sobre los rendimientos del periodo de recuperación.
Hubo algunas desvalorizaciones en el primer trimestre del 2020. 5. No puedo elegir cómo se invierten mis cesantías Usted puede elegir el perfil de administración que desee, es decir, que puede seleccionar la distribución del ahorro de cesantías entre los portafolios de Corto y Largo Plazo, estos tienen una diversificación de activos acorde al perfil de riesgo y el tiempo que permanecerán ahorradas. Asimismo, puede escoger en qué AFP estar, la cual será responsable de administrar los recursos recaudados. Mientras no se decida por un portafolio, las consignaciones por parte del empleador en febrero entrarán al portafolio de Corto Plazo y pasarán en agosto al de Largo Plazo.
6. El trámite para retirar las cesantías es muy extenso Protección recuerda que su recomendación es dejar las cesantías ahorradas para contar con ellas cuando se requieran. Si necesita retirarlas, puede acceder a ellas de manera simple y fácil, incluso sin salir de casa, gracias a los servicios apalancados en la tecnología habilitados por Protección en su sitio web, además de una serie de aliados como Nequi, convenios con universidades, corresponsales bancarios y la red bancaria. Solo necesita que el empleador autorice el motivo del retiro, también por internet, e indique la cuenta de destino. 7. Es mejor sacar las cesantías cuando se presentan caídas en los mercados Piénselo antes de tomar una decisión apresurada. No es recomendable sacar ni las cesantías, ni los ahorros o inversiones en momentos de nerviosismo en los mercados. Las cesantías, ahorradas en los portafolios de corto o largo plazo, cuentan con un mecanismo que permite que el de corto plazo desarrolle estrategias de preservación del ahorro. Si bien no ganará mucho rendimiento, no va a perder. 8. La rentabilidad y los intereses de las cesantías son los mismo Una cosa es la rentabilidad, que responde a la gestión de inversiones que hacen las AFP con sus equipos de expertos y, otra, los intereses a las cesantías, que son un beneficio que reciben los trabajadores colombianos de parte de su empleador cada año. Estos intereses a las cesantías corresponden al 12% del valor de las cesantías de ese año y se le deben entregar directamente al empleado antes del 31 de enero de cada año.
9. El retiro por disminución de ingresos estará vigente mientras dure la pandemia Esta opción de retiro estará vigente durante el tiempo que permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica que vive el país, a causa de la COVID-19. En otras palabras, mientras se mantenga la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, que recientemente se extendió hasta el 28 de febrero, el retiro de las cesantías por este motivo estará habilitado hasta esa fecha.
Los afiliados podrán retirar las cesantías mientras esté en curso la emergencia sanitaria. Hasta la fecha, indica Protección, “la Compañía ha atendido la necesidad de cerca de 135 mil clientes, por un monto total de 127 mil millones de pesos, sin realizar ningún cobro de comisión y en un 90% sin desplazamientos de usuarios”. 10. Las cesantías no se heredan En caso de que el afiliado al Fondo de Cesantías muera, la ley contempla que estos recursos pueden ser solicitados por su cónyuge, hijos u otros dependientes. El empleador deberá publicar tres edictos en diarios de circulación nacional, para que quienes se consideren beneficiarios de las cesantías se presenten. Además, el empleador deberá enviar una carta a la AFP notificando el suceso.
“En Protección hemos evidenciado durante la coyuntura actual, como las cesantías se han convertido en el salvavidas para el cumplimiento de los sueños de los colombianos, es por esto que nuestra invitación es a darle un uso adecuado a estos recursos, no considerándolos como un ingreso extra, sino como ese respaldo que mientras está guardado va generando unas rentabilidades, de manera que cuando realmente se necesite, su monto pueda ser mayor al depositado inicialmente, permitiendo que estas cubran las necesidades para las que fueron creadas”, concluyó Juan David Correa, Presidente de Protección. La presente información es parte de la labor pedagógica que realiza Protección a través de su plataforma #TomaElControl.