En la plenaria del Senado está listo para segundo debate un proyecto de ley que busca actualizar el Código Nacional de Tránsito y crear unas nuevas medidas para garantizar que la movilidad no afecte los derechos a la vida de todos los ciudadanos, iniciativa de autoría del exsenador Roy Barreras y apoyada por congresistas de otras colectividades.
Aunque el sentido de la iniciativa es necesario para actualizar normas en materia de movilidad, tratar de reducir la accidentalidad en Colombia y ejercer mayores controles sobre los conductores, hay un capítulo que ha generado bastante malestar porque básicamente se crearían tipos penales en algunas infracciones de tránsito.
El proyecto de Roy Barreras fue asumido por el senador del Pacto Histórico, Pedro Flórez, en calidad de ponente y ha hecho una férrea defensa del articulado, incluso de la creación de penas privativas de la libertad para los conductores que cometan algunas infracciones.
Sorpresivamente, la iniciativa crearía una pena privativa de la libertad para quien conduzca su carro o moto si se toma una cerveza. Actualmente el Código de Tránsito indica que se impone un comparendo, se envía el vehículo a los patios y se aplica una sanción sobre la licencia de conducción por unos meses.
“Conducir bajo el influjo de alcohol u otras sustancias psicotrópicas. El que condujere un vehículo automotor con presencia de alcohol en su organismo en una tasa igual o superior a ochenta (80) mg por decilitro de sangre, y/o con presencia en el organismo de otras sustancias psicotrópicas, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar”, dice la ponencia del senador Pedro Flórez.
Ese punto ha generado bastante polémica en el Legislativo ya que algunos senadores consideran que imponer penas de cárcel en un proyecto de ley sobre movilidad no tiene sentido alguno y no entienden las pretensiones del Pacto Histórico.
Pero como si ese punto fuera poco, la iniciativa también plantea que aquellos conductores que sean sorprendidos sin la licencia de conducción, también pagarían una sanción penal. “El que condujere un vehículo automotor o motocicleta, sin haber obtenido la licencia de conducción legal de que trata el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002 y demás normas que la modifiquen o sustituyan, o la misma no se encuentre vigente, incurrirá en prisión de tres a seis meses y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos, legales, mensuales vigentes”.
Actualmente esta infracción acarrea una millonaria multa, pero no estipula una sanción penal, ni ese delito está tipificado en el Código Penal. Pero como si esos puntos fueran poco, el polémico proyecto de ley también contempla cárcel para quienes excedan los límites de velocidad.
“Conducir superando los límites máximos permitidos. El que condujere un vehículo automotor o motocicleta a una velocidad de treinta (30) kilómetros por hora o más, por encima de la velocidad máxima permitida en el sitio de ocurrencia del hecho, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) meses y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos, legales, mensuales vigentes”, señala el proyecto.
Aunque los otros capítulos del proyecto buscan proteger a los colombianos que están muriendo por la alta accidentalidad, este tipo de propuestas están generando que la iniciativa se quede sin respaldo político y podría hundirse en el segundo debate.
La ponencia del senador Flórez también contempla unos lineamientos claros sobre el uso del cinturón de seguridad, el transporte de menores de edad en vehículos, las reglas para acceder a la licencia de conducción por primera vez, los límites de velocidad para patinetas o bicicletas eléctricas y un capítulo completo sobre movilidad segura. El segundo debate se haría este martes 15 de agosto.
Sin embargo, el tema penal va en contravía con lo dicho por el gobierno del presidente Gustavo Petro, que quiere descongestionar las cárceles del país y quiere tramitar una iniciativa sobre la humanización de la política carcelaria.