La Secretaría Distrital de Salud en Bogotá recordó que la red hospitalaria y el sistema de aseguramiento se rigen por el marco normativo vigente para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), definido a través de la sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional de Colombia y la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Siguiendo estos lineamientos, la entidad distrital emitió una circular con recomendaciones dirigidas a los diferentes actores del sector, tanto prestadores de servicios de salud como aseguradores, la cual busca garantizar el acceso seguro, oportuno y de calidad a la atención integral en interrupción voluntaria del embarazo, en el marco de los derechos sexuales y reproductivos.
De acuerdo con la Secretaría, el Sistema Distrital de Salud de la capital del país está comprometido con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos de las mujeres, especialmente, a la salud sexual y reproductiva en el marco de su decisión de proyecto de vida y para el disfrute de su salud física y mental. Por esto, la Secretaría trabaja diariamente para eliminar las barreras de acceso a la prestación de servicios en Bogotá, que puedan perjudicar el derecho a la autodeterminación reproductiva de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Como parte de sus responsabilidades, la entidad del Distrito realiza asistencias técnicas a las IPS y EPS públicas y privadas para que se brinde la información completa y necesaria a las mujeres sobre la atención materno-perinatal, incluida la opción de interrumpir voluntariamente su embarazo, en las distintas etapas del proceso de atención (urgencias, medicina general, consulta especializada, etc.), así como dar orientación sobre las alternativas terapéuticas.
De igual forma, se garantiza que en la red hospitalaria exista disponibilidad suficiente de preparación y disposición del personal médico asistencial, así como los insumos necesarios para garantizar un efectivo acceso a los procedimientos en salud -incluida la interrupción voluntaria del embarazo- a las mujeres que lo soliciten, de manera que se evite todo el riesgo sobre su vida, su salud física y mental.
Cabe recordar a las mujeres en Bogotá y a la ciudadanía en general, que en todos los puntos de la red hospitalaria encontrarán la información y el acompañamiento que su decisión de vida reproductiva requiera. Ante cualquier barrera de acceso a la prestación de servicios en el sistema público o privado, pueden comunicarse a la Línea de Servicio a la Ciudadanía 601 329 5090.
Aborto en Colombia: ¿cuáles son los alcances de la tutela que señala que esta práctica no es un derecho fundamental?
La historia es así: una joven de 23 años, integrante del resguardo indígena de Polindara, ubicado en el municipio de Totoró, en el departamento del Cauca, le solicitó a la AIC EPSI, a la que está afiliada a través del régimen subsidiado de salud, una interrupción voluntaria de su embarazo (IVE) por razones de salud mental.
El 15 de marzo de 2022, la autoridad ancestral de su comunidad tomó la decisión de negar la IVE, “debido a que la accionante no presenta ninguna dificultad (mal formación, abuso sexual o afectación a la vida de la madre) durante su desarrollo gestante (...) Además, el realizar el procedimiento IVE afecta la integridad de la vida ya que esta es fundamental en nuestros usos y costumbres del pueblo Polindara”.
La mujer entonces recurrió a una tutela que fue negada en primera instancia y concedida en segunda instancia para luego llegar a la Corte Constitucional. Lo curioso es que cuando el caso aterrizó en la Corte la mujer ya había superado el tiempo establecido por el alto tribunal (24 semanas) y hasta ya había desistido de su petición. Aún así, los magistrados de la Sala de Decisión analizaron el caso.
Tras eso, se conoció una reciente sentencia de tutela de la Corte Constitucional, la T-158 de 2023, y que al final se resolvió en favor de dicha joven indígena.
Sin embargo, aunque la Corte Constitucional le dio la razón, en sus consideraciones el alto tribunal dejó claro un asunto que encendió las alarmas de los defensores del aborto en Colombia: “No es posible predicar un derecho fundamental a la IVE”.
En otras palabras, el fallo dice que no existe ese derecho, como fundamental, y que además entra en conflicto con otros derechos. La Sala Cuarta de Decisión de dicha corte señaló que hay un vacío normativo que no ha sido resuelto por el Congreso.
Esto último es lo que aún permite que decenas de mujeres no puedan acceder con prontitud a los servicios de aborto en Colombia.
Ahora bien, el reciente fallo por sí solo no cambia la jurisprudencia que existe desde hace más de 15 años, pero sí abre esa puerta.
En este punto conviene explicar que, en 2006, en Colombia se despenalizó el aborto en tres casos muy específicos: violación, malformación del feto incompatible con la vida o riesgo para la salud física o mental de la mujer. Casi dos décadas más tarde, en febrero de 2022, se amplió esa despenalización a cualquier embarazo hasta su semana 24.