En marzo de 2024, el Partido de la U hizo un cambio en sus estatutos durante una asamblea extraordinaria para tener opciones diferentes a la de una presidencia única y se confirmó que la colectividad abrió la puerta a una codirección.

En ese momento se estaba buscando a personas idóneas para reemplazar a Dilian Francisca Toro, quien había renunciado a la presidencia desde 2023 para entrar en la arena política como candidata a la Gobernación del Valle, cargo al que finalmente fue elegida en las urnas.

Ante la falta de acuerdos en el partido, se abrió la posibilidad de tener dos directores y llegaron los nombres del exregistrador Alexander Vega y de Clara Luz Roldán, por lo que los estatutos se modificaron sin problema alguno y se pactó: “El partido podrá tener un director único o una dirección colegiada que será elegido por la asamblea nacional durante la elección de la dirección alterna”.

Después de hacer esas modificaciones, la U, en efecto, eligió a Vega y a Roldán como codirectores a pesar de las diferencias internas que se presentaron. A raíz de esa decisión llegó una demanda al Consejo Nacional Electoral (CNE), donde se pide anular la elección de Vega como codirector al considerar que no pasó un año desde que dejó la Registraduría Nacional y asumió el cargo en la colectividad.

A juicio del demantante, Vega estaría impedido para estar en dicho cargo y por esa razón el CNE tendrá que definir si los argumentos son válidos o no. Después de varios meses de estudio se elaboró una ponencia que pide mantener a Vega en el cargo, pero no votó y se decidió hacer una rotación del proceso para que fuera conocido por los demás integrantes del órgano electoral.

Es así como el magistrado Altus Baquero elaboró un informe donde está en contra de la ponencia que se elaboró y pone en duda, incluso, el fundamento jurídico con el que Vega fue elegido. Según Baquero, el cambio de estatutos para tener una dirección colegiada en la U fue irregular.

Alexander Vega y Clara Luz Roldán | Foto: SEMANA / El País

Para este magistrado del Partido Liberal, el asunto de fondo no está en la posible inhabilidad de Vega, sino en que la colectividad haya cambiado estatutos rápidamente, ya que, según él, no tenían la validez para hacerlo.

Baquero argumenta en su informe que el reglamento de la U indica que los estatutos del partido solo podrán ser reformados por la asamblea nacional. “Se precisa que los estatutos vigentes del partido mencionado no prevén una conformación plural o ‘colegiada’ de aquel órgano de dirección, apreciación que afecta además la estructura de la Dirección Única, al sustraerse de manera injustificada de lo dispuesto en el artículo 444 de los estatutos, el cual es precisamente objeto de reforma”, dice el documento.

Logo del Partido de la U | Foto: SEMANA

En ese sentido, el magistrado tiene como tesis que la dirección colegiada no tendría ningún valor jurídico, ya que lo autorizado era una presidencia única.

“Se avizora un evidente defecto en el procedimiento habida cuenta de que el proyecto de reforma, que debía ser aprobado por el Director Único —como reza el artículo 228 antes citado—, junto con la Dirección Alterna, que integran la Dirección Nacional —según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 227—, fue validado por un órgano que es incompatible con la estructura orgánica vigente de la agrupación política, este es, la Dirección Única Colegiada, que al no ser el dispuesto en la norma estatutaria, la vulnera”, dice otro fragmento.

Por esa razón, la discusión en el CNE seguirá abierta y se espera que en los próximos días se tomen decisiones de fondo sobre este asunto y se resuelva la demanda que se presentó.