El gobierno del presidente Gustavo Petro insistirá en la idea de que la Procuraduría General de la Nación no pueda sancionar a funcionarios elegidos por mandato popular, entre ellos los alcaldes y gobernadores del país.
Lo hará a través de un proyecto de acto legislativo que presentará próximamente al Congreso, en el que se busca hacerle varias modificaciones a la Procuraduría y a la Contraloría General para quitarles algunas funciones que tienen actualmente, especialmente en lo relacionado con destituciones e inhabilidades.
El Ministerio de Justicia insistirá en esta idea luego de que desde el gobierno de Petro hayan argumentado que a pesar de que el Congreso aprobó una reforma al ente de control, no se estaría cumpliendo el requerimiento hecho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Gustavo Petro, cuando fue destituido como alcalde de Bogotá hace unos años por la Procuraduría de Alejandro Ordóñez. Aunque en esa ley se estableció que la Procuraduría seguiría teniendo sus funciones, cuando decida suspender o inhabilitar mandatarios locales, la decisión deberá ser revisada por el Consejo de Estado.
Precisamente, el proyecto aclara en uno de sus apartados que se debe “dar cumplimiento a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) en el caso Petro Urrego vs. Colombia”.
Uno de los principales cambios constitucionales que se quieren lograr a través de la iniciativa es que tanto la Procuraduría como la Contraloría no puedan ejercer funciones jurisdiccionales ni limitar los derechos políticos de los ciudadanos a elegir y ser elegidos.
Igualmente, buscan modificar el artículo 118 de la Constitución Política que establece cómo está integrado el Ministerio Público y cuáles son sus competencias, para eliminar sus facultades jurisdiccionales.
Sobre el caso de la Contraloría General, se menciona que se debe ajustar el artículo 268 de la Constitución, en el que se establece que el ente de control puede pedir la suspensión inmediata de los funcionarios mientras se resuelven las investigaciones en procesos penales, fiscales o disciplinarios.
Uno de los numerales del articulado propone que la función de intervención en procesos de carácter judicial y administrativo serán “excepcionales” y que esa función no podrá implementarse en el marco del sistema penal oral acusatorio, lo que quiere decir que la Procuraduría perdería sus capacidades con respecto a los procesos penales.
Precisamente, uno de los hechos que más llama la atención es que en varios artículos el proyecto busca desvincular a la Procuraduría de todos los procesos penales, sacándola del Sistema Penal Acusatorio, hecho consagrado en el artículo 205 de la Constitución Política.
Una de las aclaraciones que se hace es que la ley no tendría efectos retroactivos, por lo que todos los procesos que viene adelantando el Ministerio Público mantendrían vigencia y continuarían su proceso.
Asimismo, hay una alerta porque uno de los apartados del proyecto de acto legislativo propone que el presidente de la República tenga facultades extraordinarias para trasladar a procuradores judiciales y otros funcionarios de la Procuraduría a la rama judicial como magistrados, fiscales, jueces, entre otros.
El proyecto está siendo analizado por el Consejo Superior de Política Criminal, que está integrado por los ministros de Justicia y Educación, el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, el presidente del Consejo Superior de Política Criminal, el fiscal general, la procuradora general, el defensor del Pueblo, el director de la Policía, el director del Inpec, el director de la Uspec, el director del ICBF, el director del Departamento Nacional de Planeación, dos senadores y cuatro representantes a la Cámara.
En términos generales, se mostraron de acuerdo con lo que se plantea en la iniciativa y en que se debe “limitar” la intervención del Ministerio Público, especialmente en los procesos penales.