Con once votos a favor y cuatro en contra, la Comisión Primera del Congreso de la República aprobó en primer debate la iniciativa que pretende regular el acceso a la eutanasia en Colombia. El ponente del proyecto, el senador Humberto de la Calle, celebró este avance.
De la Calle recordó que este proyecto fue una petición de la Corte Constitucional, que ya avaló la muerte asistida en Colombia en algunos escenarios: “Después de varios intentos, y de acuerdo con las recomendaciones de la Corte Constitucional, para que asumiéramos este tema, hemos logrado la aprobación del proyecto de muerte médicamente asistida”.
“Es un proyecto que tiene como prioridad garantizar la vida digna, acoge las recomendaciones de la Corte y es respetuoso con la objeción de conciencia. La persona tiene derecho, en medio de su libre albedrío, voluntad plena y consentimiento, cuando se encuentra en una situación insoportable, de un dolor insufrible (…) de adelantar su muerte”, explicó el congresista.
El senador también aprovechó para explicar como funcionaría la ley en el caso de los menores de edad: “La muerte digna o eutanasia se podrá aplicar a los menores de edad después de los 14 años, pero con el consentimiento de los padres y el defensor de familia”.
A la iniciativa le faltan tres debates en el Senado, pero De la Calle se mostró positivo y confiado de que será aprobado en lo que resta.
El llamado de la Corte
El 18 de agosto pasado, la Corte Constitucional llamó la atención respecto de que, a la fecha, no se ha actualizado la regulación sobre el acceso a una muerte digna, “ni mucho menos el Congreso de la República ha avanzado en la regulación integral de la materia por medio de una ley estatutaria” para la eutanasia.
La Sala Segunda de Revisión advierte que tal omisión puede haberse traducido, por un lado, “en un obstáculo para el ejercicio efectivo de los derechos a vivir en forma digna y el respeto por las decisiones libres e informadas de los individuos”.
En dicho llamado de atención, el fallo estaba relacionado con quienes no padecen una enfermedad terminal, pero sí sumamente dolorosa o incapacitante.
“… pacientes que, como la accionante, no se encuentran en etapa terminal de su padecimiento, pero sí sufren un intenso dolor físico o psíquico incompatible con su idea de dignidad humana”, estableció el alto tribunal.
La Corte también pidió eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Para la Corte, la inexistencia de regulación obstaculiza el ejercicio de derechos fundamentales y expone al personal médico a dilemas frente a un actuar sin lineamientos claros.
“Para ello es necesario que, esencialmente, el Congreso profiera la ley estatutaria que corresponda sobre el derecho a la vida en su componente de la muerte digna, por ello, se reiterarán los exhortos realizados por esta Corporación en las Sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020 y C-233 de 2022″, sentenciaron.
Esta determinación se efectuó en el estudio de la tutela que, en su momento, presentó Martha Liria Sepúlveda, con 51 años de edad, quien padecía un diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) que le ocasionaba el deterioro progresivo de sus facultades motoras y un sufrimiento que ella misma denominó como incompatible con su proyecto de vida.
Sepúlveda invocó la tutela, pues la IPS Instituto Colombiano del Dolor revocó la posibilidad de aplicar el procedimiento de eutanasia que inicialmente se le había otorgado, después de que ella había hecho un reportaje en televisión sobre la decisión de terminar con su vida por los dolores y sufrimientos que le generaba su enfermedad.