SEMANA conoció en su totalidad el concepto de la Presidencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se opone a la demanda presentada por el senador Jota Pe Hernández en contra de la designación de Luis Gilberto Murillo Urrutia como canciller encargado.

En el documento de nueve páginas, el apoderado del Ministerio le manifiesta al Consejo de Estado que el congresista de la Alianza Verde no fue claro en sus argumentos y mucho menos manifestó la necesidad para suspender a Murillo –Embajador de Colombia en Estados Unidos– como canciller. “No indicó una causal para solicitar la suspensión provisional del acto administrativo”.

En la demanda, Jota Pe Hernández asegura que Murillo no podía ser designado, pues cuenta con una inhabilidad. Esto por ser “condenado en cualquier tiempo por delitos contra el patrimonio del Estado”, citando para esto un fallo contra Murillo cuando se desempeñó como director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó.

Para la Cancillería, la demanda presentada por el senador de la Alianza Verde presenta varios problemas. Entre estos, no saber diferenciar la figura de “encargo de cargo” con el “encargo de funciones”. Por lo que se indica claramente que “es evidente que nos encontramos ante una situación administrativa de encargo de funciones y no de nombramiento como desacertadamente lo afirma el demandante para interponer esta demanda”.

“El doctor Luis Gilberto Murillo Urrutia no ha ocupado el cargo de ministro de Relaciones Exteriores ni en propiedad ni en encargo”, señala el concepto del Gobierno al recordar que la designación se hizo después que la Procuraduría suspendiera por tres meses de su cargo al canciller a Álvaro Leyva Durán mientras se adelanta el juicio disciplinario por el lío del contrato para los pasaportes.

“De la lectura de los hechos subjetivos y sin pruebas de la demanda, de los argumentos de esta y las pruebas aportadas, esto es, una sentencia del Consejo de Estado sobre un proceso electoral en un cargo de elección popular, no se encuentran establecidos los requisitos para la procedencia de una medida cautelar de suspensión provisional”, advierte la respuesta conocida por SEMANA.

En este sentido, se indica claramente que no se puede ni suspender el nombramiento, que se hizo por motivos de fuerza mayor, ni declarar su nulidad. “El embajador Luis Gilberto Murillo Urrutia solo asume las funciones del empleo de ministro de Relaciones Exteriores por el término de tres meses y conserva las propias como embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América”.

El pasado 23 de marzo, la Procuraduría General alargó por otros tres meses la suspensión de Leyva Durán de su cargo mientras culmina el juicio disciplinario en su contra. La defensa del suspendido canciller ha cuestionado la actitud del procurador del caso, asegurando que ha emitido prejuzgamientos y ha incumplido el debido proceso.

En la determinación se consideró que estando en el cargo nuevamente Leyva Durán podría afectar el desarrollo del proceso disciplinario, obstruyendo la recolección de pruebas y presionando a los testigos. El suspendido ministro no se ha referido a esta situación y decidió no presentarse al juicio.