La decisión del presidente de la República, Gustavo Petro de designar al ahora exsecretario del Senado, Gregorio Eljach, como su candidato a la Procuraduría General de la Nación podría sufrir un traspié, por una demanda que fue presentada ante el Consejo de Estado que busca la nulidad del acto administrativo.
SEMANA tuvo acceso a la demanda que presentó el abogado Joel David Gaona Lozano ante el Consejo de Estado, argumentando que Eljach no hizo parte de la convocatoria pública que convocó el presidente.
El demandante contextualizó que el 22 de agosto de 2024, la Presidencia de la República expidió y publicó la “invitación para seleccionar a un candidato/a que presentará el presidente de la República para integrar la terna de la que el honorable senado de la república elegirá al procurador o procuradora general de la Nación”.
Y fue así como el 6 de septiembre de 2024, el Departamento Administrativo de la Función Pública remitió a la presidencia de la República los resultados de evaluación de los posibles candidatos.
No obstante, el demandante pone de presente que el 19 de septiembre de 2024, el presidente Petro seleccionó como candidato a procurador general de la Nación a Gregorio Eljach, pese a que no se encontraba en la lista de posibles candidatos.
Y si bien el demandante aclara que efectivamente el presidente cuenta con total autonomía para autodeterminar el procedimiento que llevará a cabo para selección a su candidato que presentará ante el Senado para la elección del procurador general de la Nación, lo cierto es que la misma Presidencia hizo una convocatoria en la que se dejó claro que el objetivo era el de “seleccionar” un candidato.
El demandante señaló que la convocatoria aseguraba de manera explicita: “La Presidencia de la República invita a todas las personas interesadas (…) a presentar su hoja de vida para integrar el listado de aspirantes a partir del cual el señor presidente de la República seleccionará un (1) candidato/a que integrará la terna de la que el honorable Senado de la República elegirá al Procurador o Procuradora General de la Nación, para el período de cuatro (4) años 2025 – 2029″.
En ese sentido, explicó que la Presidencia de la República limitó que sólo a partir de los aspirantes inscritos en esa convocatoria, es que el presidente Gustavo Petro seleccionaría a su candidato que integraría la terna para que el Senado de la República elija al próximo procurador general de la Nación.
Y agregó que “para tal efecto, en el numeral 3° de la referida invitación, la presidencia República estableció las reglas para la conformación del listado de hojas de vida para la selección de su candidato. En particular, en el inciso 3° del numeral 3.1. estableció que “la no presentación del formato de hoja de vida que se adjunta a esta invitación en el plazo enunciado en el presente numeral, junto con los respectivos soportes, impedirá que el candidato/a pueda continuar en el procedimiento”.
Es decir, que la convocatoria dejaba claro que todos los candidatos que no presentaran sus hojas de vida, con sus soportes, no debían ser tenidos en cuenta por el presidente de la República para la elección de su candidato.
De todo lo anterior, argumenta el demandante, “es fácil concluir que, con sustento en el Artículo 276 de la Constitución Política y como lo ha indicado el Consejo de Estado, la presidencia de la República hizo uso de su potestad para reglamentar un procedimiento para la selección de su candidato a la elección del procurador general de la Nación”.
No obstante, - agregó el demandante -, “el presidente de la República desconoció las reglas que él definió para seleccionar a su candidato a la terna para elegir al próximo procurador general de la Nación y decidió postular a Gregorio Eljach, quien no participó en la invitación”.
Así las cosas, para el demandante, el acto administrativo mediante el cual el presidente, Gustavo Petro, seleccionó como candidato a procurador general de la Nación a Gregorio Eljach fue dictado de forma irregular y con infracción de las normas en que debía fundarse.
El la demanda se expone que el acto acto administrativo fue dictado en forma irregular dado que, como lo ha expuesto el Consejo de Estado, vulnera el procedimiento determinado para su formación y expedición , pues incorporó a un candidato que no hizo parte del procedimiento diseñado por la propia presidencia de la República.
Finalmente, en la demanda se argumenta que el acto administrativo acusado también fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, por su falta de aplicación. El Consejo de Estado define que se configura esa causal cuando se ignora la existencia de la norma, o porque a pesar de conocerla, no se aplica a la solución del caso.