El pasado 8 de agosto, un día después de que se posesionara en la Casa de Nariño, el presidente Gustavo Petro dio su respaldo a la reforma del Código Electoral que se radicó ese día en el Congreso de la República.
De hecho, fue la segunda reforma que se radicó en el Legislativo, después de la tributaria, y busca modernizar el Código Electoral y modificar aspectos sustanciales del sistema político colombiano.
El texto es el mismo que se había aprobado hace dos años y que posteriormente se hundió en la revisión de la Corte Constitucional. Por esa razón, el registrador Alexander Vega confirmó que la iniciativa tendrá mensaje de urgencia y que el presidente Gustavo Petro así se lo notificó.
“El presidente mantiene su prioridad legislativa en la reforma tributaria y en el Código Electoral, nos manifestó que hablará con el ministro del Interior, Alfonso Prada, para hacerle trámite de urgencia al Código Electoral, ya que es imperativo que el próximo año se puedan aplicar varias normas y combatir la corrupción en las mesas electorales y aplicar sistemas tecnológicos a las mesas”, indicó.
Según el registrador, los partidos políticos tienen toda la intención de sacar adelante esta iniciativa por lo que, seguramente, será aprobada sin problema antes de diciembre. “Lo importante es que está la voluntad del presidente, de la bancada de gobierno e igualmente es el mismo código que ha sido concertado y por eso tendrá prioridad”.
Vega recordó que la reforma del Código Electoral es necesaria para actualizar el sistema electoral colombiano y que allí se contempla ampliar la jornada de votaciones hasta las 5:00 p. m.
“Son muchos temas; la depuración del censo electoral, sistemas biométricos en todas las mesas, se hace una modificación al registro civil, tiene que ver con los sistemas de votos electrónicos o modalidades de votos digitales, es un compendio de normas que ha sido concertada con la oposición desde la anterior legislatura. El presidente y las bancadas de gobierno y oposición aprobaron el Código en el pasado y conservamos el mismo texto”, señaló.
El registrador recordó que el Código Electoral actual se creó durante el Frente Nacional, por lo que urge hacer los cambios necesarios. “Aunque es el mismo texto, estamos abiertos al debate para las modificaciones que se quieran hacer”.
Además, reveló que se solucionarán los problemas que existen actualmente sobre la inclusión de los géneros transexuales binarios y, por eso, habrá modificaciones en el registro civil. “Con eso acabaremos el tema de la tutela y se solucionarán muchos problemas en ese sentido”.
Apenas se radique el mensaje de urgencia, las Comisiones Primeras de Senado y Cámara empezarán al trámite de la iniciativa.
¿Por qué la Corte Constitucional tumbó el Código Electoral?
El 21 de abril la Corte Constitucional tomó una decisión clave en materia política. La Sala Plena debatió durante dos días la reforma al Código Electoral y finalmente tomó la decisión de hundirla por vicios de trámite en el Congreso de la República al haberla aprobado en sesiones extraordinarias.
Entre algunas de las voces que pedían declarar constitucional la reforma estaban, por ejemplo, el sindicato nacional de empleados de la Registraduría, el partido político MIRA, el Consejo Nacional Electoral, por supuesto, también la Registraduría, al igual que el movimiento Indignados por Colombia.
Desde un comienzo las opiniones estuvieron divididas en el Alto Tribunal. Había varios magistrados que no consideraban constitucional, precisamente, que una ley estatutaria se aprobara en sesiones extras.
Algunos de los puntos que proponía la reforma eran: que el registro civil e identificación tuvieran como novedad la utilización progresiva de la biometría. Además, se planteaba la identificación biométrica de los electores en la mesa de votación.
En un comunicado reciente, la Corte señala que como consecuencia del análisis al proceso de debate y aprobación del proyecto de ley estatutaria sobre el nuevo Código Electoral, se incurrió en vicios de procedimiento que, examinados en conjunto, llevan a la declaración de inconstitucionalidad del proyecto, por las siguientes razones:
• Se tramitó en sesiones extraordinarias, fuera de la legislatura, en violación directa de lo previsto en los artículos 138 y 153 de la Constitución y en los artículos 85, 208 y 224 de la Ley 5ª de 1992.
• Las sesiones del Senado y la Cámara de Representantes se realizaron de forma semipresencial, pese a que la sentencia C-242 de 2020 había señalado que tratándose de leyes estatutarias, por la entidad de las materias que se regulan, debía priorizarse la presencialidad.
• Ausencia de un debate amplio, trascendente y participativo.
Otro punto importante es que en las listas de cinco o más curules, según la reforma, la mitad de las listas debían conformarse por mujeres, mientras que, en listas de menos de cinco curules, el porcentaje se reducía a 30 %. Además, se abría la puerta histórica para inscribir personas en situación de discapacidad o parte de la comunidad LGTBI+. Esto como novedad en términos de equidad de género.
En este caso, también se advirtió que no se cumplió con el deber de realizar la consulta previa del proyecto, pues varios artículos tenían la posibilidad de generar una afectación directa a los pueblos indígenas y tribales, como ocurre, entre otros, con los artículos 35 y 123. Y se desconoció la obligación de evaluar el impacto fiscal de la iniciativa, como lo exige el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.