El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad contra la Resolución 051 de 2023 que reglamentó el aborto en Colombia por parte del Ministerio de Salud y que permite la interrupción del embarazo hasta la semana 24 de gestación.

La resolución fue expedida el 12 de enero de 2023 cuando aún Carolina Corcho era la ministra de Salud y Protección Social.

La demanda en contra de dicha resolución fue presentada por el concejal de Bogotá, Marco Acosta y el activista provida, David Gerardo Cote, el pasado 21 de febrero de 2023.

Marco Acosta y David Gerardo Cote, demanda en contra de la interrupción voluntaria del embarazo | Foto: Prensa concejal Marco Acosta

La razón por la cual se presentó la demanda es la indignación que generó en sectores provida, en enero de 2023, la noticia de que la ministra de Salud en su momento, Carolina Corcho, a través de la resolución 051 de 2023 reglamentó el aborto en Colombia, cuando la Corte Constitucional ha instado al Congreso a que haga esa reglamentación.

“El Ministerio, sin ningún sustento legal, vulneró el principio de legalidad, usurpó funciones del Congreso, omitiendo incluso que, al tratarse de la reglamentación de derechos fundamentales, como lo es el derecho a la objeción de conciencia, por parte de profesionales de la salud. Debe hacerse por vía de una ley especial y no por una resolución. De hecho, esta resolución impide el ejercicio de la patria potestad de los padres, sobre sus hijas, al no permitirles ni siquiera el derecho de saber qué tipo de tratamiento se le va a realizar a las menores de edad y por su puesto anulando su autorización para practicar cualquier tratamiento”, señalan los demandantes.

Es de mencionar que el 21 de febrero de 2022, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica sobre la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia: despenalizó la práctica y permitió que se lleve a cabo sin ningún tipo de condiciones hasta los seis meses de gestación.

La sentencia C-055 de 2022 generó un cambio profundo en el acceso a estos servicios médicos y obligó al Ministerio de Salud a ajustar las directrices que les daba a las clínicas y hospitales para llevar a cabo los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

Antes el aborto solo estaba permitido en los primeros tres meses de gestación y bajo tres causales: que el embarazo representara un riesgo para la vida de la madre, que hubiera sido producto de un abuso sexual o que hubiera malformación del feto.

La Corte Constitucional permitió el aborto en Colombia hasta las 24 semanas de gestación

Pero a partir del 21 de febrero de 2022 la despenalización fue total y aun después de los seis meses de gestación, las mujeres pueden abortar alegando una de las tres causales que estaban vigentes antes para los primeros meses de embarazo.

Fue así como por medio de la Resolución 051 de 2023, el Ministerio de Salud adoptó la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE. Y la demanda que aceptó el Consejo de Estado en las últimas horas, fue la demanda interpuesta en contra de esa resolución.

Esta demanda se suma a la reciente admisión realizada por el Consejo de Estado el pasado 17 de septiembre de 2024, en relación con la circular 2024150000000009-5, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual se imparten instrucciones respecto a la garantía del acceso, calidad e integralidad de la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia.