La discusión sobre el aborto es un tema tan controversial que parece no tener final. En las últimas horas, el Consejo de Estado admitió una demanda radicada por el concejal de Bogotá Marco Fidel Acosta y el activista provida David Gerardo Cote, quienes piden frenar una circular emitida por la Superintendencia de Salud que le abre la puerta al aborto en menores de edad sin el consentimiento de sus padres.
Uno de los argumentos para presentar la demanda es que la circular vulneraría los derechos al consentimiento informado y la objeción de consciencia y permitiría que los menores de edad puedan acceder a este tratamiento sin el permiso de sus padres.
Los demandantes aseguran que hay principios constitucionales que establecen que los menores de edad no pueden tomar decisiones sin la autorización de sus padres, por lo que deberían consultarlos y más en una decisión tan importante. Cuestionan que algunas instituciones presten servicios relacionados con el aborto.
El concejal y el activista argumentan que esta circular iría en contra de la separación de poderes, ya que el aborto debe ser un tema que le compete al Congreso y que se debe regular o permitir a través de esa vía, además de los pronunciamientos de la Corte Constitucional que es la competente.
Reclaman que se han establecido límites con respecto a la función legislativa del Ejecutivo y que es “excepcional”, que está en cabeza exclusivamente del presidente de la República, que es temporal, que no puede reglamentar derechos fundamentales o que surgen por autorización expresa de la Constitución o de facultades excepcionales que le otorgue el Congreso al presidente.
Uno de los puntos más controversiales de la circular es el número 9, en el que se abre la puerta para que las mujeres menores de edad gestantes puedan interrumpir el embarazo sin el permiso de sus padres o acudientes.
Otros de los derechos que reclaman que se estarían afectando son: el derecho fundamental al consentimiento informado, el principio de beneficencia y no maleficencia, la objeción de conciencia institucional y la libre asociación al impedir el libre ejercicio de las instituciones médicas confesionales.
Un reclamo adicional es que los menores deben conocer de manera clara y detallada las implicaciones del procedimiento que se van a realizar, así como los acudientes, ya que se pueden presentar riesgos para la vida de las personas.
“Mucho menos se les presenta otras opciones que les permitan ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, con lo cual se está descociendo y vulnerando de manera flagrante el derecho al consentimiento informado y por ende se está induciendo a la paciente a escoger al aborto como la única garantía de sus derechos sexuales y reproductivos”, dice la demanda.
Otro argumento de los demandantes es que se estaría vulnerando el principio de libertad de consciencia y libre asociación al impedir el libre ejercicio en las instituciones médicas.
La circular fue expedida el pasado 15 de agosto de 2024 por la Superintendencia de Salud. Precisamente, reclaman que se habría presentado una extralimitación de funciones por parte de la Supersalud y más en derechos fundamentales como lo es la interrupción voluntaria del embarazo y derechos relacionados a la salud.