El Consejo de Estado informó que no atenderá demandas de pérdida de investidura contra el presidente Gustavo Petro, basadas en hechos ocurridos mientras ostentaba el cargo de senador de la República. De acuerdo con el alto tribunal, no tiene competencia para adelantar un proceso contra quien ahora es jefe de Estado.

El alto tribunal toma la decisión a partir de una solicitud de pérdida de investidura que el Joan Sebastián Moreno Hernández presentó el pasado 24 de mayo de 2022. Esta acción se admitió el pasado 19 de junio y los apoderados del entonces senador respondieron a los requerimientos del Consejo de Estado.

Sin embargo, después de su victoria en segunda vuelta, el entonces senador tomó posesión como presidente de la República el 7 de agosto del mismo año.

“El Consejo de Estado no tiene competencia para adelantar juicios contra quien ejerza el cargo de presidente de la República, ni para proferir un fallo que pueda generarle una inhabilidad sobreviniente que lo separe del cargo, incluso si los hechos fueron realizados con anterioridad a su elección y posesión como presidente de la República. Lo anterior, pues no tiene expresamente asignada tal competencia en la Constitución”, dice el texto de la decisión.

A su vez, el Consejo de Estado asegura que existe un fuero que comprende conductas punibles de tipo penal para investigar y juzgar al presidente: “Hace competentes, en exclusiva, al Congreso de la República y a la Corte Suprema de Justicia, autoridades que carecen de atribuciones constitucionales para adelantar el proceso de pérdida de investidura”.

Estas dos instancias podrían investigar al presidente por la comisión de delitos, pero no para este tipo de solicitudes. Por esto, el alto tribunal se abstendrá de remitir el asunto.

De acuerdo con el Consejo de Estado, “el ejercicio de las competencias legales y constitucionales otorgadas a cada órgano debe hacerse en respeto de la separación entre las ramas del poder público, con la finalidad de no intervenir indebidamente en el ejercicio de otras funciones, o de afectar la estabilidad institucional, en general y, en particular, de aquellos servidores públicos a quienes se les ha otorgado ciertas funciones públicas de especial relevancia constitucional”.

De esa forma, destaca que el presidente goza de garantías que protegen su dignidad, origen democrático e independencia de otros órganos del poder público: “Todo ello con el propósito de amparar el pleno ejercicio de sus funciones, lo cual podría verse afectado, ausentes tales garantías, por decisiones ordinarias adoptadas por otros órganos”.

Además, agrega que uno de los requisitos que inhabilitaría a alguien de ser presidente es la pérdida de investidura. En caso de que el Consejo de Estado tomara la decisión de levantar la investidura, “podría generar una inhabilidad sobreviniente al presidente de la República en ejercicio y, por lo tanto, implicaría la cesación en sus funciones”.

“En ese orden de ideas, por expresa orden constitucional, cuando se trata de conductas punibles imputadas al presidente, las autoridades competentes para su investigación y juzgamiento son exclusivamente el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia”, agrega el documento.

En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió que no es competente para adelantar este tipo de investigación contra el presidente y, porque no existe una autoridad competente para tramitar la solicitud, no sería remitida a otra instancia.

De esta forma, el proceso por pérdida de investidura contra el presidente, por las inasistencias al Congreso durante la campaña presidencial, queda en el aire y sin autoridades competentes para resolverlo. El presidente, por otro lado, se exonera de tener que responder por estas solicitudes.