En una decisión de segunda instancia, el Consejo de Estado tomó la determinación de anular la elección del alcalde de Apartadó, Héctor Rangel, situación que lo obliga a dejar su cargo.

La determinación del alto tribunal se derivó porque Rangel apoyó a candidatos para el Concejo municipal a la Asamblea departamental.

“No obstante, en este asunto, el Partido Liberal Colombiano, para el cual milita el alcalde demandado, sí contaba con candidatos al Concejo municipal de Apartadó (Antioquia) y, a pesar de ello, Héctor Rangel Palacios Rodríguez apoyó la aspiración de los postulados por el partido Independientes. Luego, no resulta admisible ni es justificable desde ningún punto de vista el respaldo a tales aspirantes, aun cuando aquellos se hayan adherido a su campaña”, expresó el documento.

Además, agrega: “Visto así el asunto, comoquiera que ninguno de los argumentos formulados en el recurso de apelación prospera, se confirmará la providencia del 20 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se declaró la nulidad del acto de elección demandado”.

Fallo Consejo de Estado | Foto: Fallo Consejo de Estado

Y sobre el recurso que interpuso la defensa del alcalde, dejó claro el alto tribunal: “El hecho de que las respuestas del demandado no le resultaran favorables a su postura defensiva, de ninguna manera, se traduce en el desconocimiento de sus derechos fundamentales, como lo sugiere la apoderada del apelante. Por el contrario, el señor Palacios Rodríguez demostró cumplir con su deber ciudadano, al estar bajo la gravedad de juramento y responder con toda sinceridad, sin que se evidencie una coacción para que declarara, pues bien pudo negarse a responder, pero no lo hizo y atendió el cuestionario de manera libre y espontánea”.

Recientemente, el Consejo de Estado también anuló la elección del gobernador de Putumayo, Carlos Andrés Marroquín Luna, después de que fuera demandada porque incurrió en doble militancia, en la modalidad de apoyo.

Sala Plena del Consejo de Estado.

En ese sentido, el alto tribunal confirmó que “expusieron los demandantes que Carlos Andrés Marroquín Luna apoyó la campaña a la Asamblea departamental del Putumayo de una aspirante del partido Mais, a pesar de que la colectividad que lo avaló (partido de La U) inscribió lista de candidatos para dicha corporación, en coalición con las agrupaciones En Marcha y Fuerza de la Paz”.

A renglón seguido, se estableció que la Sección Quinta valoró varias pruebas que llegaron al proceso que demostraron cómo Marroquín participó en un evento público y durante su intervención, además de manifestar sus propuestas a los asistentes, le otorgó el uso de la palabra a la candidata del Mais para que informara a los presentes su partido y el número en la tarjeta electoral para que votaran por ella.

“Asimismo, Carlos Andrés Marroquín Luna utilizó expresiones como ‘con Karina y Marroquín hasta el fin’, ‘la tripleta ganadora que quiere trabajar por este bello municipio’ y su intención de respaldo ‘hasta el fin’”, dice la decisión del Consejo de Estado.

La Sala concluyó que “es claro y evidente que el demandado ejecutó actos concretos y positivos de apoyo, dirigidos a los asistentes al evento político para favorecer a la candidata del Mais en su aspiración a obtener una curul en la Asamblea del Putumayo, lo que deriva en la prohibición de doble militancia, en la modalidad apoyo”.