Si bien los contratos de prestación de servicios en Colombia son una modalidad válida de contratación en la que una persona desarrolla una labor específica y temporal, también se han convertido en la manera de evadir el esquema de protección social de los trabajadores o en la forma de contratar sin garantías mínimas que atentan contra la dignidad humana.

Por eso, la senadora Angélica Lozano, de la Alianza Verde, junto con un nutrido grupo de congresistas de otras colectividades, radicó un proyecto de ley que busca establecer medidas que protejan y dignifiquen al contratista de prestación de servicios en el sector público, desincentivar y eliminar el encubrimiento de las relaciones laborales bajo la modalidad de contratación de prestación de servicios, y reforzar e incentivar la modernización de las plantas de personal del Estado.

La iniciativa pretende que se establezcan garantías de no terminación anticipada en condiciones especiales de salud como embarazo o lactancia. De igual manera, intenta que se logre darles, en aras de la equidad, un descanso de doce días por año de servicio, o proporcional al término pactado en el contrato.

“Los contratos de prestación de servicios son una nueva forma de esclavitud, los contratistas cuyo trabajo permite que el Estado funcione sufren constantemente los pagos atrasados, la falta de garantías laborales y de descanso”, dijo la senadora.

También se buscará la afiliación a la caja de compensación, de manera que puedan acceder a beneficios mínimos, como los empleados que son contratados de planta.

“Por eso radiqué por quinta vez un proyecto de ley que busca proteger y ofrecer condiciones dignas a los contratistas de prestación de servicios del sector público. En 2017 presenté por primera vez el proyecto de ley de contratistas que fue aprobado en primer debate en 2018 y archivado por falta de trámite en 2019. Más adelante, en 2020, 2021 y 2022, lo hemos radicado nuevamente y lo han hundido sin deliberación”, dijo.

Angélica Lozano, senadora.

La propuesta de Lozano busca avanzar hacia la justicia laboral, toda vez que “los contratos de prestación de servicios en Colombia se han convertido en la manera de evadir el esquema de protección social de los trabajadores o en la forma de contratar sin unas garantías mínimas que atentan contra la dignidad humana”, dijo Lozano.

Imagen de referencia sobre contratos de prestación de servicios.

¿Qué busca el proyecto de ley?

  • Un régimen de protección a los contratistas de prestación de servicios.
  • Una cláusula penal especial para garantizar el pago cumplido y a tiempo de sus honorarios.
  • Los contratistas de prestación de servicios tendrán derecho a que se pacten 12 días de descanso por año de servicio o los días proporcionales a lo pactado en el contrato.
  • Cláusula penal, de por lo menos el 10 % del valor del contrato, a favor de los contratistas cuando el contratante vulnere sus derechos.
  • Garantía de no terminación anticipada cuando haya condiciones especiales de salud, embarazo o lactancia.
  • Las entidades públicas deberán equiparar los salarios de los servidores de planta con los de los contratistas. Se tendrá en cuenta funciones, formación y experiencia.
  • Seguimiento de la situación de los contratistas de prestación de servicios en el sector público. Todas las entidades del sector público deberán tener actualizadas las plantas de empleo para cumplir las funciones a su cargo y deberán centralizar el número y características de los contratistas del Estado para desarrollar mejores políticas a su favor.
  • Que las entidades públicas retengan y hagan el pago de los aportes a seguridad social.

Lo que dice el Consejo de Estado

Finalizando 2021, el Consejo de Estado emitió un pronunciamiento que pone en cintura a las entidades públicas que suelen hacer contratos de prestación de servicios, uno tras otro con la misma persona, para evitar tener que hacer el pago de prestaciones sociales y que sea evidente que hay una relación laboral.

En un fallo de unificación de jurisprudencia, el alto tribunal dijo que si entre cada contrato pasan más de 30 días, sí hay interrupción del mismo. Pero si el nuevo contrato se firma antes de esos 30 días, se entiende que el contrato siguió, es decir que no hubo ruptura de la relación laboral.

Contrato por prestación de servicios. Imagen de referencia. | Foto: COLPRENSA ©

De acuerdo con el alto tribunal, “cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquel y la fecha en que inicie la ejecución del otro no han transcurrido más de treinta días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades”.