Este 19 de noviembre la Corte Constitucional anunció su decisión, a través de la sentencia C-395-21, de declarar exequible la ‘Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores’, que fue adoptada por Colombia en Washington, Estados Unidos, el 15 de junio de 2015.
Según la sentencia, la Corte aclaró que esta convención traía consigo unas “valiosas herramientas que potencializan y promueven la materialización de diversos principios y derechos constitucionales que se relacionan con la protección, igualdad, dignidad y los derechos de los adultos mayores”, esto luego de recalcar que cumplía con los mandatos constitucionales del país, y que la decisión se había tomado de forma unánime.
Además de esto, con el fallo de la Corte, también se decidió declarar exequible la ley 2055 de 10 de septiembre de 2020, la cual fue el resultado de la discusión y aprobación del Congreso de la República en legislaturas pasadas. Y en tercer lugar, se pidió que la sentencia fuera comunicada al presidente del órgano legislativo mencionado, y al Presidente de la República.
Es de resaltar que la ley 2055 de 10 de septiembre de 2020 busca “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades ‘fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, ‘integración y participación en la sociedad”, lo que quiere decir que en los 41 artículos de la Convención y los 3 artículos de la norma, se busca evitar y penalizar a aquellos que vulneren los derechos de las personas mayores de 65 años.
Entre los derechos que esta ley promueve para los adultos mayores está la igualdad y no discriminación por razones de edad; el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, según se estable, esto debería de ser en igualdad de condiciones con otros sectores de la población; el derecho a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias; incluso, al derecho de brindar consentimiento libre e informado en él ámbito de la salud, entre otros.
Ante este panorama, la Corte en su comunicado explicó que hizo un control y analizó cada uno de los artículos de la convención, además de los que agrega la ley aprobada en el Congreso, su decisión fue que son compatibles con la carta magna del país, ya que se alinearía con el 150.16 de la Constitución Pol jurisprudencia constitucional, el cual establece que “la ley rige desde el momento en que se perfeccione el vínculo internacional respectivo, precisión que responde a lo dispuesto en general por el derecho internacional y la Constitución en materia de leyes aprobatorias de tratados internacionales”.
Esto último quiere decir que, para que el país adopte un tratado internacional, o en este caso, una Convención para proteger a la población mayor de 65 años, esta debe estar de acuerdo con los ideales y principios que resguarde la Constitución Política de Colombia, ante esto, le Corte comprobó después de su profundo análisis, que esta podía proceder y aplicarse en todo el territorio nacional.
Incluso, concluyó que el objeto y las finalidades de la convención serían el instrumento idóneo para alcanzar los postulados constitucionales, y se añadió que en Colombia, los adultos mayores son “sujetos de especial protección constitucional”, esto de acuerdo con el artículo 2 y el artículo 46 que exige la protección y asistencia de las personas mayores al Estado, a la sociedad y a la familia.