La Corte Constitucional tomó una decisión que impacta los propósitos del gobierno de Gustavo Petro en materia laboral. “Corte declaró exequible la celebración de pactos colectivos bajo el entendido que los mismos no pueden menoscabar los derechos de negociación colectiva y de asociación sindical”, informó el alto tribunal.

En ese sentido, una de las razones es que se debe declarar la exequibilidad del artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo, bajo el entendido que los pactos colectivos “no pueden menoscabar el derecho de negociación colectiva ni de asociación sindical”, determinó la Corte.

Se trata de artículos relacionados a los pactos colectivos, que según la Constitución Política aseguran el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores que, en su libertad de asociación, deciden no hacer parte de una organización sindical. El Gobierno ha buscado tumbarlos para darle más garantías a los sindicatos, lo cual ha sido criticado por algunos sectores en medio de la reforma laboral.

La Corte Constitucional tomó la decisión. | Foto: Semana

Asimismo, declaró exequible el artículo 70 de la Ley 50 de 1990, “por las razones expuestas en la presente decisión”.

La Corte Constitucional había estudiado una demanda interpuesta contra los artículos 481 del Código Sustantivo del Trabajo y 70 de la Ley 50 de 1990; sin embargo, teniendo en cuenta los derechos de asociación de los trabajadores y la negociación colectiva, tomó la decisión de la exequibilidad.

“Al revisar el cargo expuesto, la Corte consideró que la coexistencia de los pactos colectivos y las convenciones colectivas no desconoce los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva; y la existencia de los pactos colectivos no es contraria a la obligación estatal de estimular y fomentar la negociación colectiva”, dijeron desde el alto tribunal.

Víctor Salcedo, representante a la Cámara, celebró la decisión. | Foto: Johan Toro

Uno de los que celebró la decisión fue el representante Víctor Manuel Salcedo, del partido de La U, que ha sido uno de los que ha reclamado que se mantenga esa figura en medio de la discusión de la laboral.

“La Corte Constitucional nos da la razón frente a lo que defendimos en la reforma laboral del derecho de los no sindicalizados y la exequibilidad de los pactos colectivos como herramienta de acuerdo entre trabajadores y empleadores”, aseguró Salcedo.

El congresista del partido de La U recordó que, mientras eso sucede, en el Ministerio del Trabajo llevan 53 días en huelga. “Y los famosos acuerdos revelados por el viceministro Iván Daniel Jaramillo no son ciertos y la ministra ¿en dónde está?”, preguntó el congresista de La U.

En medio de la discusión de la reforma laboral en el primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, en donde ya fue aprobada, uno de los puntos sensibles que se discutió del proyecto fue precisamente el de los pactos colectivos.

La reforma laboral ya fue aprobada en su primer debate. | Foto: Guillermo Torres Reina

Desde los sindicatos se han pronunciado respaldando al Gobierno. “Lamentamos la actitud regresiva que desafortunadamente anida en la Comisión Séptima de la Cámara para que esta libertad verdaderamente se imponga en el país mucho más ahora que estamos terminando la conferencia de la OIT, donde evidentemente hay que cumplir los convenios que Colombia ratificó”, dijo en su momento Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

La Procuraduría le había enviado un concepto a la Corte Constitucional sobre los pactos colectivos, destacando que se debían mantener como uno de los derechos de los trabajadores y una garantía de quienes no quieren pertenecer a un sindicato. El Ministerio Público argumentó su recomendación en la importancia de estos acuerdos para la protección laboral. Dicen que ayudan a fortalecer las relaciones laborales y promueve un ambiente de trabajo más justo y equitativo.