El pasado jueves, 2 de marzo de 2023, en una decisión histórica, la Corte Constitucional determinó que puede suspender leyes vigentes en casos excepcionales. De acuerdo con el alto tribunal, este recurso se activará con normas abierta o manifiestamente incompatibles con la Constitución que puedan producir “efectos irremediables” o que puedan llevar a eludir el control de constitucionalidad.

En la decisión, el alto tribual argumenta que tiene la función de “guardar la integridad y supremacía” de la Constitución, como se precisa en el artículo 241 de la misma. De acuerdo con el aparte, deberá “decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación”.

Ahora, la Corte Constitucional podrá suspender leyes vigentes. | Foto: Guillermo Torres Reina

A través de los años, la Corte Constitucional ha desarrollado múltiples instrumentos de protección y efectividad para efectos de la “eficacia y oportunidad” en la labor de hacer cumplir la Constitución.

“Tales instrumentos de protección y efectividad de la supremacía de la Carta incluyen la posibilidad de fijar los efectos de sus propias providencias, modular sus fallos, los efectos en el tiempo de sus decisiones, el juicio de sustitución y la prelación de asuntos en el orden del día, entre otros”, informó el alto tribunal.

En el pasado, la Corte había señalado que no procede la suspensión de normas como medida provisional. Sin embargo, el pasado jueves, decidió actuar frente a normas “abierta o manifiestamente incompatibles con la Constitución” que puedan tener efectos irremediables o que puedan eludir el control ejercido por el alto tribunal.

“Es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control”, dice el comunicado de la decisión.

Las leyes podrán ser suspendidas provisionalmente por la Corte Constitucional. | Foto: Getty Images

De acuerdo con la Corte, la decisión tiene sustento en “la necesidad de garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional, con lo cual, en virtud de una reinterpretación de las facultades de la Corte para cumplir sus funciones de guardiana de la supremacía de la Constitución, se ajusta el precedente”.

Para decretar dicha medida de protección, la Corte Constitucional tendrá en cuenta el carácter excepcional de la medida, la existencia de dicha disposición incompatible que produzca los efectos irremediables, la necesidad de aplicar la medida y la ineficacia de otros mecanismos de protección del orden constitucional.

“En el caso objeto de análisis no se cumplen los requisitos mínimos antes señalados, razón por la cual se negará la solicitud de suspensión provisional”, informó el alto tribunal.

Otra decisión reciente: Corte tumbó apartes de la ley de seguridad ciudadana

Hace pocos días, la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió diez cargos de inconstitucionalidad formulados en contra de varias disposiciones de la Ley 2197 de 2022, conocida como ley de seguridad ciudadana. Esta planteaba temas como que, quien asesine a un miembro de la fuerza pública, defensor de DD. HH., menor de edad o periodista, tendría la pena más alta que contempla la ley colombiana de 58,3 años de prisión.

Otros puntos eran los siguientes:

La reincidencia se paga, la pena será más grave para quienes en los últimos cinco años hayan sido condenados por delitos dolosos.

Contemplar como delito el porte de arma blanca en eventos masivos.

La Corte Constitucional estudió demandas en contra de varios apartes de la ley y terminó revocando algunos puntos importantes.

Por ejemplo, la Corte Constitucional revisó un tema crucial: el aumento del máximo de la pena de prisión a sesenta (60) años previsto en el artículo 5 de la Ley 2197 de 2022, que a juicio del alto tribunal vulnera el derecho a la dignidad humana.

A juicio de la Sala, el Congreso “no valoró elementos empíricos que dieran cuenta de la proporcionalidad y razonabilidad del referido aumento de cara a prevenir la comisión y la reincidencia en el delito. De igual forma, la Sala no encontró que en el debate democrático se haya tomado en consideración el marco de referencia que la jurisprudencia constitucional ha planteado frente al tema en materia penitenciaria”, señala la decisión.

Una expresión que se acaba de caer con lo decidido por la Corte es la siguiente: “Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten”.

La Corte, por ejemplo, también revisó el numeral 1.º del artículo 16 de la ley de seguridad ciudadana, que estableció la agravación para el delito de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. Además, el artículo 20, que creó el tipo penal de obstrucción a la función pública, y que a juicio de la Corte no vulnera el principio de legalidad en sentido estricto. Según la Corte, “no carece de la claridad que permite a la ciudadanía saber cuál es el comportamiento que se prohíbe”.

Otro punto que tumbó la Corte está en el artículo 21, donde se lee: “Fue o ha sido imputada por delitos violentos”. Este artículo es que el que fijaba las circunstancias para determinar el peligro para la comunidad a efectos de imponer medidas de aseguramiento.

La Corte Constitucional advirtió que puede suspender leyes vigentes.

A juicio de la Sala que revisó el tema, imponer al juez de control de garantías el deber de tener en cuenta el hecho de que el procesado haya sido imputado por delitos violentos en anterior oportunidad para considerar que es un peligro para la comunidad, supone entender que en el momento de la imputación se ha desvirtuado la presunción de inocencia, lo cual no ocurre en una etapa tan temprana del proceso penal.

Los magistrados que salvaron parcialmente su voto, es decir, que tuvieron algunas diferencias con la decisión, son: Natalia Ángela, Diana Fajardo, Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo.