Luego del artículo publicado por SEMANA que expone la polémica circular del Ministerio del Trabajo en la que se indica que los “pactos colectivos” o “planes de beneficios” que ofrecen algunas empresas a los trabajadores no sindicalizados impiden el nacimiento de organizaciones sindicales, el Gobierno nacional salió a responder.

La polémica circular está firmada por la ministra Gloria Inés Ramírez y está dirigida a “empleadores, organizaciones sindicales, trabajadores, direcciones territoriales del trabajo, coordinadores de grupo e inspectores de trabajo”. Varios de estos servidores son los encargados de tramitar las quejas que presentan a esta cartera los empleados contra sus patrones y que están relacionadas con sus condiciones de trabajo.

Los pactos colectivos –denominados en otras empresas “manuales de beneficios” o “planes de beneficios”– son unos acuerdos a los que llegan algunas empresas con varios de sus trabajadores y en los cuales están incluidos beneficios extralegales para los empleados que no estén sindicalizados.

De acuerdo con la circular externa, “este Gobierno reconoce los pactos colectivos”, pero “existe en el país un preocupante número de pactos colectivos o beneficios extralegales otorgados por el empleador, cuya condición de acceso es no encontrarse sindicalizado, lo cual impide el nacimiento de sindicatos, detiene el crecimiento de los existentes o contribuye en la destrucción de estos”.

Tras la publicación de SEMANA, el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio de Trabajo, Edwin Palma, le puso el pecho a la polémica y aseguró que la circular “cumple la ley”.

“Hoy les parece polémica una circular que cumple la Constitución, la ley y los tratados internacionales”, indicó el funcionario del gobierno Petro.

Y luego lanzó un duro sablazo al gobierno anterior: “En pandemia gobernaron con circulares y a través de la 049 celebraron el despido express de trabajadores con estabilidad laboral reforzada”.

Más allá de lo dicho por el Ejecutivo, la circular causa polémica pues establece directrices para los inspectores del Ministerio de Trabajo cuando tengan “conocimiento” de alguna “denuncia contra un pacto colectivo o el otorgamiento de beneficios extralegales”. Es decir, para cuando sepan de alguna empresa que está otorgando estos privilegios.

“Si en la respectiva empresa existe uno o varios sindicatos y la empresa ha decidido otorgar, aparentemente, un manual de beneficios o cualquier beneficio (s) extralegal (es) cuya condición de acceso sea no encontrarse sindicalizado, este se presume discriminatorio y atentatorio del derecho de asociación sindical”, reza la circular externa del Ministerio del Trabajo.

La cartera también crea unas reglas para que los inspectores se aseguren de que se trata de un pacto colectivo o un manual de beneficios. En cuanto al primero, señala que “debe probarse que hubo asamblea de trabajadores, comisión negociadora, etapa de arreglo directo, actas de negociación y una puja de intereses real en el marco de un verdadero (no aparente) ejercicio de negociación colectiva”.

Hay que aclarar que un pacto colectivo, que es lo que rechaza el Ministerio de Trabajo, se diferencia de una convención colectiva en que esta última es el resultado de la negociación de un pliego de condiciones entre una empresa y su sindicato.

No se descarta que este tema sea incluido dentro del proyecto de reforma laboral que tiene pensado tramitar el Gobierno el próximo año, en el Congreso.