El ministro de Justicia, Néstor Osuna, defendió el proyecto de ley de excarcelación que él ha llamado de humanización de la política criminal y penitenciaria. Lo hizo en el Congreso, el escenario donde la iniciativa fue radicada y deberá cursar su tránsito para lograr su eventual aprobación.

Allí, el funcionario empezó a aclarar algunos artículos que resultan polémicos para la ciudadanía, entre ellos, la propuesta de eliminar el delito de inasistencia alimentaria del Código Penal. En otras palabras, la iniciativa contempla quitar la cárcel para los padres o madres que no cumplan con la cuota alimentaria de sus hijos menores de 18 años.

“En el caso de la inasistencia alimentaria hemos percibido que son medidas administrativas, civiles y policivas las que pueden lograr que un padre irresponsable le pague alimentos a sus hijos y que desde la cárcel es imposible que un padre le pague alimentos a sus hijos”, explicó.

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, fue uno de los funcionarios más diligentes a la hora de presentar su iniciativa al Congreso. | Foto: NO

Es decir, que no se necesita que una persona vaya a la cárcel, sino que puede recibir multas o amonestaciones de otro tipo para lograr el objetivo: que cumpla con su compromiso económico.

Osuna también ha defendido otros artículos polémicos que contempla la ley, entre ellos, el que elimina el incesto como delito penal.

“Si dos personas adultas, de manera libre y consciente, tienen relaciones sexuales y son hermanos, ¿eso es delito? A veces, cuando se habla de incesto, se piensa en el niño. Y eso no es incesto. Es violación y es un delito gravísimo sin ningún beneficio. Sé que es una discusión moral compleja y difícil. Pero si dos personas adultas tienen sexo consentido, pero son parientes, ¿debemos enviarlos a la cárcel?”, preguntó.

El ministro Néstor Osuna defiende que se quite el delito de incesto del Código Penal. | Foto: GUILLERMO TORRES

El ministro también ha tenido que salir a explicar por qué el gobierno de Gustavo Petro pretende quitar el delito de concierto para delinquir entre quienes participen en las marchas y protagonicen hechos vandálicos.

“Porque el tipo penal de concierto para delinquir -digamos lo que coloquialmente llaman banda armada- implica eso: unas personas se pusieron de acuerdo para cometer delitos, se pusieron de acuerdo para conformar una banda que asalta bancos, que roba celulares. Es decir, una banda que se constituyó para delinquir. Lo que vemos en las protestas sociales es que son personas que se pusieron de acuerdo, sí, pero para salir a protestar porque están inconformes y acuden a las marchas, son disruptivas, vehementes, fuertes y a veces se cometen delitos. Si se cometen delitos hay que castigarlos. Que quemaron un bus, es daño en bien público; que agredieron a un policía o ciudadano, lesiones; si mataron a alguien, homicidio. Pero no era una banda armada, no era una cosa previamente establecida para delinquir”, explicó Osuna.

La inasistencia alimentaria es otro de los delitos que saldría del Código Penal.

En su momento, SEMANA le preguntó si ese artículo beneficiaba a los integrantes de la primera línea y él respondió: “El que quiere oír escucha, hay un discurso que es absolutamente sordo a la evidencia y un discurso que no está dispuesto a hacerle homenaje a la razón. Ya no les mando ningún mensaje”.

Se espera que el proyecto siga su curso y en menos de dos meses se conozca su suerte en el legislativo.