Uno de los compromisos que adquirieron los jóvenes políticos que firmaron hace un año el Acuerdo Generacional “para dignificar la política” fue el de impulsar la regulación del cabildeo, actividad también conocida como lobby. La apuesta hacía parte de un cúmulo de iniciativas orientadas a hacer más transparente la política, con las que se comprometieron, entre otros, el ex representante David Luna; los concejales Carlos Fernando Galán, de Cambio Radical, y Ati Quigua, del Polo. Hace dos semanas, el representante liberal Simón Gaviria, quien también firmó el acuerdo, radicó en la Comisión Primera de la Cámara un proyecto de ley que busca darle cumplimiento a ese propósito. “Lo que queremos es hacer más transparente el trabajo de los cabilderos y funcionarios”, explicó Gaviria a Semana.com. Descargue el proyecto aquí. Los cabilderos o lobistas no son solamente las personas que representan gremios de la producción interesados en influir en las decisiones legislativas. En el universo de los interesados también están las organizaciones sociales, como sindicatos u ONG que participan en las decisiones. El proyecto de ley busca regular esa tarea legítima de intentar influir en una decisión legislativa, como las que toman el Congreso, los concejos municipales y las asambleas departamentales; o administrativa, como las que toman los alcaldes, gobernadores y el Presidente. Uno de los mecanismos de control que contempla el proyecto de ley “por el cual se garantiza el principio de transparencia de los servidores públicos en el proceso de toma de decisiones” es la creación de un registro de los cabilderos. Este registro se puede hacer a través de una página de Internet. Así se podría saber cuáles intereses representa una persona que hace lobby. Además, el registro también incluye la descripción de la actividad que el cabildero va a hacer y el presupuesto que está dedicado a esa actividad. “No se trata de consideraciones de moralismo extremo. Un funcionario se puede reunir o almorzar con un representante de un gremio, pero debe haber luz en esa actividad y lo mejor es hacer un registro público”, explicó Gaviria. El proyecto contempla que un congresista, un diputado o un concejal, que quiera reunirse con algún representante de un gremio o que sea invitado a un foro sobre su trabajo legislativo, debe poner en conocimiento de la corporación esa reunión. Pero, primero, el lobista debe estar registrado para solicitar el encuentro. Semana.com habló con Javier Hoyos, el representante de la firma lobista Javier Hoyos Asesores que presta servicios de “representación de intereses privados frente a los legisladores y frente a quienes toman las decisiones en el sector público”. Para Hoyos, el proyecto restringe el derecho a la participación en la toma de decisiones, “pues obliga a obtener un certificado para acercarse a los servidores públicos y a efectuar un registro, requisitos que realmente no garantizan la transparencia pretendida”. El proyecto además contempla sanciones cuando se compruebe el pago de prebendas en el ejercicio de cabildeo, como ha ocurrido en algunos episodios negativos para la democracia, o cuando un lobista ejerza su oficio sin estar registrado. Sin embargo, los cabilderos consideran que las restricciones a su tarea terminarían por criminalizar una actividad que es lícita. “Se convertiría en ilícita una actividad que hoy es lícita, porque se parte de una confusión entre actividad lícita y delito, como lo sería el tráfico de influencias o los actos de corrupción”, aduce Hoyos. “La actividad del lobby se enmarca dentro de la libertad de profesión u oficio que garantiza la Constitución, y es un mecanismo para acercarse a los servidores públicos, quienes están, como su denominación lo indica, al servicio de la comunidad y del Estado”, agrega. Los castigos van desde multas de entre 10 y 20 salarios mínimos. Además, para los casos de lobistas reincidentes en faltas, las multas se multiplicarían al doble y la firma lobista perdería por dos años su licencia. Si un lobista presenta información falsa, según el proyecto, podría quedar inhabilitado por cinco años para ejercer el cabildeo. Para Juan Carlos Lancheros, director de DerechoJusto.org, página dedicada al análisis legislativo, la iniciativa tiene buena intención, “pero debe hacer una distinción entre el lobista de oficio, que se dedique a esto por profesión y a cambio de dinero, y el representante de una organización social o de una comunidad, cuyo propósito es defender los intereses de una comunidad”, dijo.  En criterio de Lancheros, como está redactada, la propuesta “exagera las limitaciones a las actividades de cabildeo”. Por ejemplo, en una de las definiciones de lo que es cabildeo, el proyecto de ley incluye las “investigaciones”. “Entonces ¿los grupos de investigación que hacen seguimiento al trabajo legislativo tendrían que acreditarse como cabilderos para hacer su trabajo?”, se preguntó Lancheros. “Yo creo que no, que esa no es la intención de la propuesta”, agregó. Por esta razón, aduce, es necesario el ajuste del proyecto. Una iniciativa semejante, presentada por el hoy ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, se hundió en el 2004 por falta de precisión en lo que es la actividad del cabildeo. “Igualmente, en la práctica es bastante difícil distinguir ese delgado límite entre lo que constituye actividades de cabildeo y simples contactos en los cuales no se está haciendo lobby”, adujeron los ponentes de la iniciativa en ese momento. Los ponentes también consideraron que la propuesta se debería tramitar como un proyecto de ley estatutaria, por tratarse de un proyecto que, en su criterio, regulaba un derecho fundamental: el control político. Sin embargo, Gaviria refutó ese argumento y en la exposición de motivos adujo que el cabildeo no se puede equiparar al derecho fundamental al control político o al derecho de petición, que cualquier ciudadano puede interponer. Por lo tanto, argumenta, el proyecto de ley no debe ser estatutario. ¿La razón? El cabildeo, tal como lo define el representante, “es una actividad en la que personas con intereses ‘privados’ acuden a las autoridades para influir en la toma de decisiones de estas. Su propósito no es reclamar derechos fundamentales y esperar respuestas obligatorias, sino que, en términos generales, es un proceso que implica investigar, llegar a consensos y negociar”. Por el contrario, el derecho de petición obliga a las autoridades a responder, tiene términos de tiempo y su incumplimiento genera sanciones, mientras que un funcionario puede decidir reunirse o no con un representante de un gremio o un lobista. Y aun recibiéndolo, la petición de estos puede ser aceptada o no por el funcionario. Uno de los principales escollos del proyecto será el rechazo de los lobistas a revelar para quién trabajan y de cuánto dinero dispone la firma para hacer el lobby, porque consideran que estas revelaciones “eliminarían la actividad por imposibilidad de desarrollarla, ya que ésta se basa principalmente en la confidencialidad”, como dice Hoyos. El debate de la iniciativa, cuya discusión en la Comisión Primera de la Cámara no ha sido programada, está abierto y seguramente generará polémica. Hasta dónde se debe restringir el derecho de los congresistas a reunirse con los representantes de los gremios o hasta dónde se debe vigilar la actuación de los lobistas no son temas de fácil consenso. No obstante, es una orden regular esa actividad, como lo pidió la Reforma Política aprobada en el 2009 que le dio rango constitucional a la necesidad de poner en cintura el cabildeo.