El Consejo de Estado decidió este jueves retirarle la personería jurídica al partido Fuerza Ciudadana, liderado por el exgobernador de Magdalena Carlos Caicedo.
La determinación se tomó a partir de una demanda que instauró Ximena Echavarría Cardona, una abogada que aseguró que el Consejo Nacional Electoral (CNE) citó como soporte jurídico para otorgarle la personería a Fuerza Ciudadana un derecho a la igualdad, basado en la relación directa de ese grupo significativo y el movimiento político Renovación Socialista, que surgió de la separación de un grupo de exdirigentes del movimiento político A luchar y cerca de 1.000 excombatientes que integraban la Unión Camilista del ELN, pero no verificó si existía relación jurídica entre las colectividades. Por lo que acusó al CNE de no verificar a las partes involucradas.
Cabe anotar que aunque el CNE reconoció la personería jurídica a Renovación Socialista en 1994, la canceló en 2006.
De igual manera, el alto tribunal señaló que cuando Fuerza Ciudadana se unió a Colombia Humana en las elecciones al Senado y la Cámara de Representantes en 2018 no contaba con la personería jurídica, sino que era un grupo significativo de ciudadanos, situación que está prohibida para las votaciones al Congreso de la República.
“En tales condiciones, considera esta Sala que el enfoque con el que el CNE abordó este caso crea un atajo preocupante al régimen ordinario de adquisición de la personería jurídica, apelando a las vías excepcionales, pese a que, por las circunstancias descritas, lo procedente era, como lo hizo en un primer momento esa corporación, valorar el desempeño electoral de Fuerza Ciudadana en las elecciones del Congreso del 13 de marzo de 2022″, dice el fallo del Consejo de Estado.
Fuerza Ciudadana había recibido la personería jurídica tras la resolución 5529 del 15 de diciembre de 2022 de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. De esta decisión se apartó el magistrado del CNE Álvaro Hernán Prada, quien dejó consignados sus reparos en el salvamento de voto.
En primer lugar, Prada manifestó que el movimiento de Caicedo no logró “demostrar la existencia de hechos violentos que impidieran su permanencia y participación en procesos electorales”.
“Ahora bien, si se analizan los supuestos excepcionales para la obtención de personería jurídica fijados por la Corte Constitucional, en primer lugar, como ya se explicó, el grupo significativo de ciudadanos Fuerza Ciudadana, no cumple los lineamientos fijados por la Sentencia SU-257 de 2021, toda vez que, no lograron demostrar la existencia de hechos violentos que impidieran su permanencia y participación en procesos electorales, y que como consecuencia de esto hubiesen perdido su personería jurídica”, dijo.
Prada también manifestó que la Corte Constitucional estableció unos parámetros adicionales a los fijados por el artículo 108 constitucional, para el reconocimiento de personería jurídica, “dentro de los cuales nunca hace prevalencia al Acuerdo de Paz, motivo por el cual el grupo significativo de ciudadanos Fuerza Ciudadana no cumple tampoco con los preceptos de la honorable Corte Constitucional para reconocerle personería jurídica”.
“Con fundamento en estas consideraciones salvo voto, puesto que el Consejo Nacional Electoral no puede dejar de aplicar el artículo 108 de la Constitución Política, que exige para el reconocimiento de las personerías jurídicas de las organizaciones políticas que cada una de ellas alcance un apoyo ciudadano “no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado””, subrayó.