La espera está próxima a terminar y los colombianos regresarán a las urnas para elegir alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles en el marco de las elecciones regionales del 29 de octubre.
Como es tradición en el certamen democrático, un grupo de ciudadanos fue designado para desempeñar el papel de jurados de votación, por lo que tendrán que presentarse a las mesas asignadas por la organización electoral. Vale la pena recordar que el cumplimiento de esta cita es de carácter obligatorio.
La Registraduría Nacional del Estado Civil precisó que los jurados de votación deberán presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación asignado. No obstante, su hora de salida puede variar, pues solo podrán retirarse cuando finalice el escrutinio de la mesa y hayan entregado al delegado de puesto el paquete con todos los formularios electorales debidamente diligenciados. También deben esperar hasta recibir los formularios E-17 (recibo de documentos electorales entregados por los jurados de votación) y E-18 (constancia de prestación de servicio como jurado de votación).
¿Qué sanción acarra no cumplir como jurado de votación?
Las personas seleccionadas como jurado deben presentarse el día y la hora a la que fueron citadas, de lo contrario, podrían recibir una amonestación.
De acuerdo con la Ley 163 de 1994, quienes no asistan a la mesa de votación designada sin justa causa podrían ser sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, (en caso de ser un funcionario público). De lo contrario, podrían recibirán una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿En qué casos una persona puede ser eximida de ser jurado de votación?
Pese a que el servicio de jurado de votación es de “forzosa aceptación”, existen algunas circunstancias que permitirán que el ciudadano sea eximido de esa obligación.
De acuerdo con autoridad electoral, si el jurado, cónyuge, padres o hijos presentan una enfermedad grave, dicha situación será considerada como una causa justificada para su ausencia en el puesto de votación.
Ser menor de 18 años o haberse inscrito en un municipio distinto a la asignación también son situaciones que pueden causar que el ciudadano sea eximido de la labor de jurado de votación.
¿Qué beneficio tiene ser jurado de votación?
Los jurados de votación tendrán un día de descanso remunerado posterior a los comicios. “Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”, asegura el texto.
Es decir, luego de haber cumplido el servicio —toda la jornada— y con las respectivas funciones, sin abandonar el puesto, una persona podrá disfrutar este beneficio.
No obstante, en el artículo 122 se precisa: “El jurado remanente que habiéndose presentado oportunamente para prestar el servicio, y no fue necesaria su designación, tendrá derecho a medio día y descanso remunerado”.
Si los jurados de votación son estudiantes, podrán aprovechar un día de descanso que se efectuará el lunes siguiente a las elecciones.
Asimismo, se debe tener en cuenta que la Registraduría Nacional expedirá un certificado en el cual da constancia de que el ciudadano sí llevó a cabo su designación como jurado de votación.
En vista de que el incumplimiento como jurado de votación deriva en sanciones para el ciudadano, lo mejor es tener muy presente detalles como el horario, puesto asignado y funciones a desarrollar. De esta manera, será posible evitar eventuales amonestaciones.