El domingo 29 de octubre, Colombia vivirá una nueva jornada electoral. En el marco de los comicios regionales, los ciudadanos elegirán concejales, ediles, alcaldes, gobernadores y miembros de la Asamblea, por lo que las dinámicas propias de esta fecha están próximas a desarrollarse.
Como es habitual el día de elecciones, un grupo de ciudadanos será elegido al azar para cumplir con el papel de jurados de votación. Según explica la Registraduría Nacional del Estado Civil, estas personas serán elegidas mediante sorteo y cumplirán tres funciones principales de carácter transitorio:
- Atender el proceso de las elecciones.
- Efectuar los escrutinios de mesa.
- Registrar los resultados de la mesa en los formularios electorales.
Los ciudadanos elegidos serán mayores de 18 años y menores de 60. Además, deberán cumplir con el llamado, pues es de carácter obligatorio.
¿Cómo pedir la exoneración para no ser jurado de votación?
En principio, los ciudadanos elegidos para ser jurados de votación tendrán que presentarse en las mesas asignadas, so pena de recibir una sanción por su inasistencia. Sin embargo, existen algunas causales que son válidas para lograr la exoneración y así poder librarse de dicha responsabilidad.
El organismo electoral contempla casos específicos para tramitar la exoneración. Para ello, la persona tendrá que acercarse a la Registraduría del municipio o ciudad donde reside y radicar los documentos que acrediten su condición.
A continuación, las razones aceptadas por la Registraduría para tramitar la exoneración:
- Por enfermedad: solo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico. Este deberá ser expedido bajo la gravedad del juramento.
- Por muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad: el ciudadano deberá acreditar el caso con el certificado de defunción.
- Por la edad (menor de 18 años o mayor de 60 años): en vista de que el sorteo se hace a partir de los datos oficiales de la Registraduría, es poco probable que los elegidos estén por fuera de dichas edades. No obstante, si se presenta el caso, hay que tramitar la exoneración con documentos de identidad en mano.
- Por la no residencia en el municipio donde fue designado: se debe acreditar con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.
¿Qué pasa si el ciudadano no es notificado sobre su designación como jurado?
Una duda común tiene que ver, precisamente, con la notificación que supuestamente debería recibir el ciudadano en caso de haber sido designado como jurado de votación. Sin embargo, la misma Registraduría ha desmentido esta noción en múltiples ocasiones.
En tal virtud, cita el artículo 105 del Código Electoral: “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”.
En consecuencia, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación; por lo tanto, es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para prestar este servicio, o en la página web de la Registraduría Nacional (www.registraduria.gov.co) hasta el día anterior a la fecha de elección.
Ojo con la sanción por incumplimiento
Al ser de obligatorio cumplimiento, no atender a la cita se configura como una causal para recibir sanciones.
“Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos”, advierte la Registraduría. En caso de que la persona no sea servidora pública, se expone a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.