La Cámara de Representantes avanzó en la discusión de la reforma laboral del gobierno del presidente Gustavo Petro, que enfrenta su segundo debate. Este lunes, 30 de septiembre, la plenaria inició la discusión y aprobación del articulado.

El pasado 25 de septiembre, los congresistas ya habían aprobado la ponencia positiva con 91 votos a favor y tan solo cuatro en contra, dado que buena parte de los representantes a la Cámara se retiraron del recinto, intentando frustrar la aprobación.

Según el Ministerio del Trabajo, hasta el momento, se han recibido más de 800 proposiciones que buscan modificar el articulado, que deben ser puestas en consideración en las próximas sesiones.

Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez | Foto: Ministerio del Trabajo

La reforma laboral es tramitada por segunda vez, luego de hundirse en su primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. No logró pasar a plenaria, por lo que tuvo que volverse a radicar y empezar de cero.

La iniciativa es una de las tres reformas sociales esenciales de este Gobierno, que también impulsa la reforma a la salud, que comenzará su trámite en la Comisión Séptima de la Cámara. La reforma pensional fue la primera en aprobarse, pero se encuentra bajo revisión de la Corte Constitucional por posibles vicios que podrían ser argumento para tumbarla.

Minuto a minuto

9:15 p. m.: Se levantó la sesión

Luego de negar las proposiciones no avaladas, la Presidencia de la Cámara de Representantes puso a consideración de la plenaria los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 como vienen en la ponencia y abrió la votación.

Sin embargo, los representantes dañaron el cuórum y, después de más de 20 minutos de votación, el presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, decidió levantar la sesión y convocar para mañana martes, 1 de octubre, a las 12:00 del mediodía.

8:40 p. m.: Niegan proposiciones no avaladas

Con 79 votos por el no, y 19 votos por el sí, la Plenaria de la Cámara negó las proposiciones no avaladas de los artículos 24, 25, 29 y 30.

8:05 p. m.: Aprueban 3 artículos y se define el futuro de contratos a término indefinido y término fijo

Con 98 votos por el sí y 9 por el no, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó los artículos 5 y 9 con proposiciones avaladas, y el artículo 6 como viene en la ponencia.

De esta manera, en segundo debate, la Cámara de Representantes aprobó importantes cambios en los contratos a término indefinido y término fijo.

Plenaria Cámara de Representantes | Foto: Ministerio del Trabajo

El artículo 5, que modifica el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, establece:

“Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo”.

Por su parte, el artículo 6 establece: “Contratos a término fijo y por obra o labor determinada. Modifíquese el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedara así:

Artículo 46. Contratos a término fijo y de obra o labor determinada.

1. Contratos de trabajo a término fijo

Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

El contrato a término fijo no podrá renovarse indefinidamente, sin embargo, podrán considerarse los siguientes tipos de prórrogas:

Prórroga pactada. Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogarlo el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la tercera prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año. En ningún caso podrá superarse el término máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo.

Prórroga automática. Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un (1) año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año”.

7:45 p. m.: Proposiciones no avaladas

Luego de más de 40 minutos de discusión, la Plenaria de la Cámara de Representantes, con 82 votos por el no, negó las proposiciones no avaladas de los artículos 5, 6 y 9.

7:07 p. m.: Sesión permanente

Con 104 votos a favor y 5 votos en contra, la Plenaria de la Cámara se declaró en sesión permanente para discutir la reforma laboral.

6:38 p. m.: Niegan proposiciones

La Plenaria de la Cámara de Representantes niega las proposiciones que buscaban eliminar los artículos 5 y 6 que hablan del contrato laboral a término indefinido y del contrato de trabajo a término fijo, respectivamente.

6:05 p. m.: Se abre la discusión de 5 artículos

El presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca, puso a consideración de la plenaria los artículos 5, 6, 7, 8 y 9.

Discusión de la reforma laboral en la Cámara | Foto: Ministerio del Trabajo

El artículo 5 y 6 son algunos de los que más controversia ha generado en esta discusión de la reforma laboral. El artículo 5 establece el contrato laboral a término indefinido.

“Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo”, plantea el artículo 5.

Por su parte, el artículo 6 habla del contrato de trabajo a término fijo. De acuerdo con el artículo, “podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años”.

Sobre estos artículos, la representante ponente, María Fernanda Carrascal, resaltó que allí se busca la estabilidad laboral de los trabajadores y las trabajadoras. “Con estabilidad laboral logramos una verdadera formalización”, señaló.

5:45: p. m.: Aprobaron los primeros artículos

Con 104 votos por el sí, y 6 votos por el no, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó los artículos 1, 2 y 4 con proposiciones avaladas y el 2 como viene en la ponencia.

Estos artículos hablan del objeto, la restricción de inaplicabilidad y los principios de la reforma.

4:30 p. m.: Niegan proposición

La plenaria de la Cámara de Representantes negó la proposición en la que se pedía votar la reforma laboral artículo por artículo.

Al respecto, el representante Hernán Cadavid denunció que no permitieron desde el Gobierno la votación de artículo por artículo de la reforma laboral del gobierno.

3:30 p. m.: Inició el debate

La plenaria de la Cámara de Representantes dio inicio a la discusión en segundo debate de la reforma laboral.