Víctor Escobar -un caleño que sufrió dos accidentes cerebrovasculares, era oxígeno-dependiente, tenía hemiparesia izquierda, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), presión pulmonar alta, fibrosis, diabetes e hipertensión- tuvo que rogar durante dos años para que le practicaran la eutanasia que finalmente puso fin a su padecimiento a inicios de este año.
Si bien la eutanasia está permitida en Colombia, amparada por varias sentencias de la Corte Constitucional, la falta de una ley que la reglamente tiene a decenas de pacientes, como le sucedió a Víctor Escobar, con dolencias agudas, viviendo todo un calvario para poder acceder al derecho a morir dignamente.
Esta semana fue radicado en el Congreso un nuevo proyecto de ley, el número 14 en los últimos años, para intentar por fin reglamentar esta práctica. En diálogo con SEMANA, el representante Juan Carlos Losada, autor de este proyecto, señaló que “es degradante obligar a alguien a seguir viviendo a pesar de sus sufrimientos”.
SEMANA: La reglamentación de la eutanasia se ha hundido 13 veces, ¿por qué insistir?
JUAN CARLOS LOSADA (J.C.L.): Porque la eutanasia permite que la población ejerza el derecho fundamental a morir dignamente. Desde 1997, en la sentencia C-239 de 1997, la Corte Constitucional ha exhortado al Congreso de la República a legislar en la materia para fijar las reglas y condiciones para el ejercicio del derecho fundamental a morir dignamente.
La ausencia de una ley que fije esas condiciones pone en riesgo el ejercicio de ese derecho y, a su vez, de otros derechos que están relacionados, como por ejemplo el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía, el derecho a la vida, la dignidad humana, la intimidad personal y familiar, la igualdad y la prohibición de sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Además, le permite a la persona tener control y tomar todas las decisiones, libres e informadas, sobre el proceso de su muerte. El Congreso debe legislar en este asunto para saldar la deuda que tiene pendiente desde hace 25 años y garantizar el ejercicio de un derecho de primer orden como lo es morir dignamente.
SEMANA: ¿Cuál sería el procedimiento para acceder a la eutanasia en caso de que se apruebe esta reglamentación?
J.C.L.: Para acceder a la eutanasia se debe ser mayor de edad, tener una enfermedad grave e incurable o una lesión corporal que le cause a la persona un intenso sufrimiento físico o psíquico. Respetando los criterios fijados por la Corte Constitucional no es necesario que la enfermedad sea terminal ni que exista un pronóstico de muerte próxima. En tercer lugar, la persona debe expresar su consentimiento informado de manera reiterada y el procedimiento lo debe practicar un profesional de la medicina.
La persona interesada en acceder a la eutanasia deberá solicitarlo ante su médico tratante. Este deberá informar a la persona sobre todas las opciones de tratamiento, incluyendo los cuidados paliativos. Si la persona manifiesta su consentimiento de acceder a la eutanasia, el médico tratante, en conjunto con el Comité Científico Interdisciplinario para Morir Dignamente, deberá certificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley.
Verificado el cumplimiento de los requisitos, la persona deberá reiterar su consentimiento de recibir la eutanasia y si lo hace, esta le deberá ser practicada dentro de los 15 días siguientes. Todo el proceso, desde que la persona presenta la solicitud hasta el momento en que le practican la eutanasia, no podrá superar los 45 días calendario. Esto, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legales. La persona podrá desistir en cualquier momento de recibir la eutanasia.
SEMANA: ¿Qué significaría en términos cualitativos si se aprueba este proyecto?
J.C.L.: Este proyecto permite el reconocimiento máximo de la libertad no solo para permitir que cada uno actúe conforme sus principios morales y religiosos, sino para permitir que decida de acuerdo con su voluntad y preferencias en el último acto de la vida, como lo es la muerte. En particular, les permite a las personas que padezcan intensos sufrimientos físicos o psíquicos resultantes de una lesión corporal o de una enfermedad incurable morir en las condiciones que ellos mismos consideren dignas.
Aunque existen resoluciones del Ministerio de Salud que ya permiten la eutanasia, la falta de una ley afecta las condiciones de acceso real al procedimiento por parte de las personas interesadas. Considerando que son personas sometidas a intensos sufrimientos, esas barreras suponen tratos crueles, inhumanos y degradantes en su contra.
Es importante considerar, como parte de esas barreras, que entre el 2015 y junio de 2021 149 personas accedieron a la eutanasia en Colombia. Pese a que la información disponible sugiere que se realizan 6 de cada 15 solicitudes, no sabemos cuántas personas exactamente la solicitaron y por ende no sabemos a cuántas les fue negado ni si esas denegaciones de acceso fueron fundamentadas en las normas vigentes o arbitrarias.
SEMANA: En el caso de los niños, ¿cómo aplicaría este derecho a morir dignamente?
J.C.L.: La Corte Constitucional ha reconocido que los niños, niñas y adolescentes también son titulares del derecho a morir dignamente y ha dicho que la regulación de la eutanasia también debe incluirlos. Se prevé que puedan acceder a ella quienes estén entre los 12 y los 18 años, siempre que tengan una enfermedad grave e incurable o lesión corporal que les cause un intenso sufrimiento físico o psíquico, que den su consentimiento y que sus padres también den su consentimiento. El procedimiento lo debe ejecutar un profesional de la medicina.
De manera excepcional, los niños entre 6 y 12 años pueden acceder al procedimiento siempre que acrediten un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional que les permita tener capacidad de abstracción para comprender plenamente el concepto de la muerte. Esto ya se permite de acuerdo con las resoluciones del Ministerio de Salud que regulan el acceso a la eutanasia. En todos los casos el proceso en menores de edad se dará con el acompañamiento de defensores de familia y de psicólogos infantiles.
SEMANA: ¿El médico tratante tiene derecho a oponerse a practicar la eutanasia? ¿Qué pasaría en ese caso?
J.C.L.: El médico tratante puede ejercer su derecho a objetar conciencia para negarse a ser quien practique el procedimiento. En ese caso, debe comunicar de manera escrita y motivada su decisión a la persona solicitante del procedimiento, a la familia de la persona, a la IPS, a la EPS del paciente y al Comité Científico Interdisciplinario para Morir Dignamente. Dentro de las 24 horas siguientes, la EPS deberá asignar otro médico que no desee objetar conciencia.
SEMANA: ¿Una EPS se puede negar a practicar este procedimiento?
J.C.L.: Solo cuando la persona solicitante no acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley para acceder a la eutanasia la EPS podrá negarse a practicar el procedimiento. Sin embargo, ni las EPS ni las IPS podrán objetar conciencia dado que son personas jurídicas.
SEMANA: Según esta reglamentación, si tengo un familiar en estado de coma hace meses, ¿Puedo solicitar que le practiquen la eutanasia?
J.C.L.: Cuando la persona cumpla todos los requisitos previstos en la ley para acceder a la eutanasia, pero esté médicamente imposibilitada para expresar su voluntad por estar en estado vegetativo, se podrá hacer uso del consentimiento sustituto. Este consentimiento lo podrá dar una persona dentro de los dos grados de consanguinidad o afinidad del paciente. En esos casos se requerirá un concepto médico de que la persona está en estado vegetativo y se deberá ser más estricto en el cumplimiento de los demás requisitos.
La persona encargada de manifestar el consentimiento sustituto deberá considerar, a partir de la información médica disponible, la decisión que persiga la mejor condición para la persona que no puede expresar directamente su voluntad y la posición que expresaría esa persona en caso de estar consciente o habilitada para hacerlo.
SEMANA: ¿Por qué legislar para la muerte y no para la vida, como piden algunos sectores?
J.C.L.: La muerte es el último acto de la vida. Este proyecto legisla sobre la vida, sobre la vida digna, porque para vivir dignamente es necesario poder morir de manera digna. Obligar a una persona que padece intensos sufrimientos físicos o psíquicos a seguir viviendo cuando no lo desea implica negarle la posibilidad de tomar la última decisión sobre su vida: cómo morir. Eso equivale a darle un trato cruel, inhumano y degradante.
Está muy bien que individualmente no estemos de acuerdo o no estemos dispuestos a someternos a la eutanasia y este proyecto respeta esa posición individual. Sin embargo, un Estado social, laico y respetuoso de las libertades individuales como el nuestro debe garantizar que quien considere que la eutanasia es lo que le permite garantizar su dignidad pueda tener esa posibilidad a su alcance. Como congresistas, debemos legislar para todos y no solo para quienes comparten nuestras mismas posturas morales o creencias religiosas.
De paso, que quede claro que este proyecto no atenta ni obliga a nadie a renunciar a sus creencias o convicciones. En tanto derecho nadie está obligado a someterse a la eutanasia, esta es solo una posibilidad, no una obligación. Y es una posibilidad a la que solo se puede acceder cuando se acredite el estricto cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.