El pasado 22 de agosto de 2023, un grupo de representantes de gobierno radicó un proyecto de Ley Estatutaria que busca renovar la ley de habeas data, la cual establece las reglas de la protección de datos personales en Colombia.

El proyecto fue presentado como una actualización de la norma, pero un artículo es considerado como fuera de contexto y una posible amenaza a la libertad de prensa.

El proyecto es de autoría de los congresistas Mafe Carrascal, del Pacto Histórico, Duvalier Sánchez y Juan Camilo Londoño, de la Alianza Verde, y Héctor Chaparro, del Partido Liberal. El artículo problemático es el 26, que habla sobre los “derechos de rectificación en medios de comunicación”.

Artículo polémico del proyecto de ley estatutaria que actualiza ley de habeas data. | Foto: SEMANA

“El derecho a la rectificación implica la corrección de la información que atente contra el principio de exactitud. Para que sea efectivo, debe tener un despliegue comunicativo similar al inicial y que el medio de comunicación reconozca su error”, dice el artículo en su primer punto.

De acuerdo con el texto, el derecho “se ejercitará mediante la presentación de la solicitud de rectificación al oficial de protección de datos o área designada para la protección de datos por el medio de comunicación o, de forma tal que permita tener constancias de su fecha y de su recepción”.

El agravante es que no solo obligan a rectificar sin la orden de un juez, sino que se debe responder la solicitud en tres días hábiles. En el momento, bajo la figura de derecho de petición, los medios tienen 15 días para responder.

“Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el numeral anterior, el medio de comunicación deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación en las condiciones descritas en el numeral 1, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, prorrogables por única vez y por el mismo término, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas”, indica el texto del proyecto.

Y agrega: “Cuando no fuere posible atender la solicitud de rectificación dentro de los tres días hábiles, se informará al titular los motivos de la demora”. Incluso, dice que pueden ejercer el derecho “el titular afectado o sus representantes y, si hubiese fallecido aquel, sus familiares o herederos o los representantes de estos”.

Además, aseguran que de no haber publicado una rectificación de la forma en la que ordena la ley, el “afectado” tendrá derecho a indemnización. Esto sin el proceso judicial que amerita una situación como esta, que permite que los medios de comunicación demuestren que no se ha vulnerado ningún derecho.

“Si en el término señalado en el numeral 3, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el medio de comunicación que aquella no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en los numeral 1 y 3, el titular afectado tendrá derecho a ejercer las acciones constitucionales que procedan y también el derecho de indemnización del que habla el artículo 89 de la presente ley”, indica el texto.

En el capítulo de indemnización, establece que “toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidos en la presente ley, tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos”.

Y agrega que la Superintendencia de Industria y Comercio “será competente para conocer y decidir sobre la acción descrita en el presente artículo por el incumplimiento de las obligaciones de la presente ley, sin perjuicio del derecho que tiene el titular de acceder a la administración de justicia”.