El estado de emergencia económica, figura a la que acudirá el gobierno del presidente Gustavo Petro para enfrentar la crisis que sacudiría a La Guajira con la llegada del fenómeno de El Niño, no es nueva. Está consagrada en el Artículo 215 de la Constitución Política de Colombia y varios exmandatarios han acudido a ella para agilizar, entre otras, procesos de contratación y que les permite intervenir los problemas de manera directa.
De acuerdo al Artículo 215, la medida podrá aplicarse “cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”.
El presidente podrá, con la firma de todos los ministros, “declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”.
Gustavo Petro podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Estos decretos, según la Constitución, deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
Según la Constitución, el Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso.
“El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas”, se lee en la Constitución Política.
La Casa de Nariño tendría que expedir el decreto este viernes 23 de junio porque el sábado 24 vencen los dos días de sesiones extraordinarias que convocó esta semana el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco.
“El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo”, añade el Artículo 215.
Y aclara, a través de un parágrafo, que el Gobierno enviará a la Corte Constitucional, al día siguiente de su expedición, los decretos que dice en uso de las facultades, para que los magistrados decidan sobre su constitucionalidad. “Si el gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata, con conocimiento”, precisa.
Ahí está el problema porque gran parte de los decretos de estados de emergencias económicas se han caído en la Corte Constitucional porque, en algunos casos, los magistrados han estimado que la figura debe utilizarse en casos exclusivos donde se presenten hechos sobrevinientes.
En el caso de la calamidad de La Guajira se desconoce qué posición fijarán los juristas porque el problema que se presenta en esa región no es nuevo y viene desde años atrás.
Uno de los estados de emergencia económica que avaló la Corte Constitucional fue el que decretó el expresidente Iván Duque ante la pandemia por la covid-19, un hecho que fue sorpresivo y que encendió las alarmas en el mundo.
Se expidieron más de 70 decretos legislativos en materia tributaria, laboral, comercial, civil, entre otras áreas.
En diciembre del 2010, durante el gobierno del expresidente Juan Manuel Santos, también se declaró el estado de emergencia económica porque el fenómeno de La Niña desató “un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles”, situación similar que atraviesa actualmente el país y por la cual el presidente Petro está considerando tomar esta misma decisión.
Esta emergencia se declaró por segunda vez en enero de 2011 para seguir atendiendo la crisis, pero la Corte Constitucional decidió dejarla sin piso jurídico, al igual que sus 12 decretos, porque no reunía los requisitos suficientes, ni tenía las explicaciones adecuadas.