Este jueves se conoció el auto de la Corte Constitucional que permite que el alto tribunal pueda suspender provisionalmente las leyes abierta y manifiestamente inconstitucionales y que pueden generar un perjuicio irremediable y que pretendan eludir el control constitucional. La ponencia fue del magistrado Jorge Enrique Ibañez Najar. Este auto es considerado un avance del constitucionalismo colombiano.

En la decisión, el alto tribual argumenta que tiene la función de “guardar la integridad y supremacía” de la Constitución, como se precisa en el artículo 241 de la misma. De acuerdo con el aparte, deberá “decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación”.

Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional | Foto: GUILLERMO TORRES

A través de los años, la Corte Constitucional ha desarrollado múltiples instrumentos de protección y efectividad para efectos de la “eficacia y oportunidad” en la labor de hacer cumplir la Constitución.

“Tales instrumentos de protección y efectividad de la supremacía de la Carta incluyen la posibilidad de fijar los efectos de sus propias providencias, modular sus fallos, los efectos en el tiempo de sus decisiones, el juicio de sustitución y la prelación de asuntos en el orden del día, entre otros”, informó el alto tribunal.

En el pasado, la Corte había señalado que no procede la suspensión de normas como medida provisional. Sin embargo, el pasado jueves, decidió actuar frente a normas “abierta o manifiestamente incompatibles con la Constitución” que puedan tener efectos irremediables o que puedan eludir el control ejercido por el alto tribunal.

“Es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control”, dice el comunicado de la decisión.