La Corte Constitucional admitió la primera demanda contra la reforma pensional del gobierno del presidente Gustavo Petro. La acción, de autoría de la senadora Paloma Valencia, inicia oficialmente un proceso en el que se revisará la constitucionalidad de la ley.
De acuerdo con el auto admisorio, la senadora pide que se declare la inexequibilidad por varias razones, expuestas en el texto.
La primera es que la Cámara de Representantes “eludió” el debate al acoger el texto aprobado por el Senado de la República, “sin que hubiese deliberación ni explicación de los ponentes de las diferencias existentes con la ponencia de segundo debate”.
Además, no solo se acogió el texto con únicamente una hora de votación, sino que no se contó con conocimiento o explicación de las diferencias de lo aprobado en el Senado con la propuesta de la Cámara.
“El vicepresidente de la Cámara de Representantes, Fernando Niño, que presidió la sesión del 14 de junio declaró de manera irregular la suficiente ilustración respecto de la proposición que buscaba acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República, cercenó la posibilidad de que se continuara discutiendo esa propuesta y consolidó la elusión del debate alegada en este cargo”, expuso Valencia.
En segundo lugar, manifiesta que el artículo 93 de la reforma pensional establece un régimen pensional especial para pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinos.
De acuerdo con Valencia, esto lo prohíbe la Constitución Política, que sólo permite los regímenes especiales de la Fuerza Pública y el presidente de la República.
“Modifica directamente, a la baja, el número de semanas cotizadas y años requeridos para obtener la pensión dependiendo de la proyección de esperanza de vida que realice el Dane para las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas”, argumentó la senadora.
En tercer lugar, de acuerdo con los puntos expuestos por Valencia, va en contra del artículo 84 de la Constitución, que dice que las pensiones “estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1.000 UVT”.
“La redacción aprobada por la plenaria del Senado de la República, y que fue posteriormente acogida por la plenaria de la Cámara de Representantes, eliminó la palabra mensual, dejando así abierta la posibilidad que la exención referida de 1.000 UVT aplique de manera anual”, manifiesta Valencia sobre otro punto que posiblemente incurra en inconstitucionalidad.
De esa forma, expuso: “De mantenerse intacta la redacción aprobada por el Congreso, las autoridades tributarias pueden aplicar esa disposición bajo el supuesto que sólo estarán gravadas las pensiones en la parte que exceda de 1.000 UVT anuales, lo cual amplía considerablemente la base de jubilados de clase media que estarían obligados a asumir esa carga tributaria, lo que contraría manifiestamente el artículo 48 de la Constitución y el mandato constitucional de protección al subsistema general de pensiones”.
Al enterarse de la noticia, la senadora celebró la decisión de la Corte Constitucional.
“En contra de lo que está haciendo el mundo, nosotros estamos devolviéndonos a un sistema que sólo les crea cargas a las generaciones futuras. Es como una reforma tributaria para el año 2045 y siguientes”, manifestó.