El presidente Gustavo Petro anunció este sábado que su Gobierno utilizará todos los recursos jurídicos ante el Consejo de Estado, tras la decisión de ese tribunal de suspender el decreto que le otorgó las funciones para asumir el control de los servicios públicos.
El mandatario señaló, a través de su cuenta en Twitter, que la decisión será apelada, aunque enfatizó en que “mi gobierno respetará, como es lo básico en un Estado de derecho, la decisión del magistrado Serrato de suspender mis funciones constitucionales respecto a los servicios públicos”.
Y añadió que “sin embargo, utilizaremos todos los recursos jurídicos que dispongamos ante el Consejo de Estado”.
El Consejo de Estado suspendió el pasado jueves el decreto que le otorgó al presidente Petro las funciones para asumir el control de los servicios públicos en el país.
Según la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliaros serán las encargadas de ejercer, de manera ordinaria, las funciones que se les fueron asignadas en las Leyes 142 y 143 de 1994.
Previamente a la publicación del trino de este sábado, el mandatario se refirió al tema sin mencionar al Consejo de Estado.
El jefe de Estado lanzó varias pullas por esa determinación del alto tribunal.
En San Andrés, en el lanzamiento de la estrategia Gobierno Escucha, defendió a capa y espada esas facultades, las cuales se oficializaron con un decreto que se expidió por parte del Gobierno nacional.
En su declaración, el mandatario colombiano también aprovechó ese escenario para destacar el potencial de San Andrés para aportar a la trasnacional energética, que según el jefe de Estado necesita el país.
“Yo creo que esta isla podría ser el primer experimento de energía solar, ahí están en discusión jurídica mis facultades constitucionales para regular y controlar los servicios públicos y eso está escrito en el artículo de la Constitución”, sostuvo.
Y fue más allá: “Y ahora aparece que como Petro es el presidente de Colombia, entonces no puede tener sus facultades constitucionales”.
La decisión del Consejo de Estado
“La medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 del 16 de febrero de 2023 “por el cual se reasumen algunas de las funciones presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, estableció el Consejo de Estado.
La norma, ahora suspendida, tenía la finalidad de que el presidente de la República asumiera la responsabilidad de regular los precios de los servicios públicos, una labor que no tenía un mandatario nacional desde 1994.
El decreto lleva las firmas, además, del jefe de Estado, de los ministros de Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Vivienda, Ciudad y Territorio, y por el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
Con la decisión se buscaba regular los precios de los servicios públicos como un intento de rebajar las tarifas de, por ejemplo, el servicio de energía que en 2022 aumentó un 22,40 %.
De esta manera, el mandatario pretendía no seguir delegando sus funciones en las comisiones de regulación de servicios públicos.
“Este presidente ha decidido no delegar sus funciones en las comisiones de regulación de servicios públicos, al menos, por un tiempo. Entonces, voy a asumir el control, las políticas generales de administración de Colombia, directa y personalmente, en función de lo que la misma Ley dice: primero, el interés general y el del usuario”, señaló en su momento.
La demanda
Como informó oportunamente SEMANA, el decreto fue demandado por abogados de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, Juan David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao a título personal, argumentando vicios de forma y de fondo.
La denuncia, de 56 páginas, se presentó a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y en ella se solicitó una “acción de simple nulidad”.
Según se argumentó, el Gobierno nacional no cumplió con los requisitos de publicidad y socialización previos que exige la ley, donde es obligación de la entidad publicar el decreto por mínimo 15 días calendario para que la ciudadanía pueda formular opiniones, propuestas o sugerencias al respecto.
“No obstante, tal como se evidencia en el acto demandado y en su respectiva memoria justificativa, este término fue limitado indebidamente de 15 a 2 días calendario”, según el texto de la demanda.
El documento precisó, además, que la publicación por solo dos días del decreto resultó en “una clara violación a los derechos a la información y a la debida participación ciudadana, y en esa medida, un grave vicio que se concreta en la expedición irregular del decreto ahora demandado”.
Finalmente, se especificó que el presidente Petro sólo puede reasumir las funciones que delegó expresamente, pero con el Decreto 227 reasume competencias que fueron conferidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) y la Comisión de Regulación de Agua (CRA), “por parte del legislador, para lo cual no tiene autorización”.