La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 35 del decreto que le permitía al Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir) suscribir contratos directos con comunidades y organizaciones sociales sin límite de cuantía para la construcción de vías.

Se trata del decreto ley 1961 de 2023 que creó ese instituto y determinó las reglas de funcionamiento de la entidad que le había dado al Ministerio de Transporte, a través de esa dependencia, la posibilidad de entregarle negocios a las asociaciones comunales para asuntos de infraestructura.

Desde su expedición, el decreto generó polémica ante voces que cuestionaban si las organizaciones comunitarias tenían el conocimiento técnico para construir vías, y ahora con la decisión de la Corte Constitucional esa posibilidad queda descartada.

La iniciativa fue demandada por el Centro Democrático. El representante a la Cámara de ese partido, Hernán Cadavid, explicó que “fue declarado inexequible el artículo 35 del decreto que pretendía servir de burladero de la Ley 80 para entregar la contratación pública multimillonaria a organizaciones sin la capacidad y, seguramente, afines del Gobierno y mucho más en vísperas de la campaña”.

El hundido artículo de ese decreto establecía que un “régimen contractual aplicable a los contratos misionales del Instituto se desarrollará bajo lo definido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, y de conformidad con el manual de contratación que el Consejo Directivo adopte para tal fin”.

Ese punto constaba de dos parágrafos. El primero establecía que “para la contratación con comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos e infraestructura vial, las cuales se someterán a la contratación directa, sin importar su cuantía, en los términos y condiciones que determine el Manual de Contratación del Instituto”.

El segundo parágrafo le daba al Invir la posibilidad de crear una manual de funciones que se adaptase a sus necesidades para poder efectuar los contratos para la construcción de vías a dedo con las organizaciones comunitarias.

“En el Manual de Contratación se definirán todas las condiciones para la contratación del Instituto que permitan prestar o asegurar el cumplimiento del objeto y las funciones de este, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo”, se leía en el decreto ley expedido en diciembre de 2023.

Pues bien, la decisión de la Corte Constitucional fue “declarar la inexequebilidad de las expresiones ‘salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto’ e ‘y las excepciones contempladas en el presente decreto’ contenidas en los artículos 1 y 9.5 del Decreto Ley 1961 de 2023, respectivamente, y del parágrafo 1 del artículo 35 del mismo decreto ley”, según se lee en el comunicado del alto tribunal.

Con esa determinación, el alto tribunal le cerró las puertas al Gobierno para adjudicar contratos a dedo. De hecho, la posibilidad de que el Invir tuviera la posibilidad de adjudicar esos proyectos de manera directa a las organizaciones sociales ya había generado reparos de la Procuraduría General de la Nación, que también respaldó la demanda interpuesta por el representante Cadavid contra la iniciativa.

Demandantes celebran decisión

La Fundación para el Estado de Derecho (FEDe) exaltó la determinación que tomó la Corte Constitucional. Uno de los argumentos para presentar este recurso es que estas normas modificaban el régimen de contratación estatal por fuera de las competencias del presidente de la República.

“Alertó que, si bien el Congreso de la República en la Ley 2294 de 2023 revistió al presidente de facultades extraordinarias para crear la entidad, en ningún momento le otorgó la facultad de modificar el régimen de la contratación estatal”, dijeron.

Y que el decreto cambiaba el régimen de contratación estatal modificando la capacidad de contratar con el Estado, otorgarle la capacidad jurídica a las organizaciones sociales, modificar las modalidades de selección y la delegación en el Consejo Directivo del Invir, que pretendía regular materias del rango legal que fueron “excepcionadas” en el Estatuto General de Contratación.

En ese sentido, desde la Fundación argumentan que buscaban proteger principios del Estado de derecho como la igualdad, la transparencia, la protección de bienes públicos y el buen gobierno y la protección objetiva del régimen de contratación estatal.

“Son buenas noticias para el país que se le ponga un freno a este tipo de decisiones. Este fallo endurece el principio de transparencia y el control sobre la asignación de recursos públicos, aspectos fundamentales en la contratación estatal”, aseguró Luis Guillermo Vélez, Presidente de la Junta Directiva de FEDe.