El senador Humberto de la Calle radicó un proyecto de Acto Legislativo que es parte de una ambiciosa reforma política. En este aparte, el parlamentario propone un nuevo modelo institucional electoral con la creación de una Corte Electoral y un Consejo Electoral Colombiano, que sería el máximo órgano administrativo con funciones electorales y de registro.

Con la creación de estas instituciones, se tendrían que eliminar tanto el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Todo esto, entre otras cosas, a cambio de despolitizarlas y crear un sistema de méritos para elección de sus integrantes.

Según De la Calle, la Constitución de 1991 creó una organización electoral “autónoma e independiente del Poder Ejecutivo, responsable de salvaguardar el principio democrático y garante de los derechos políticos de los ciudadanos”. Sin embargo, con el paso de los años, esta ha venido mostrando varios problemas.

Hasta ahora, ninguna reforma política ha tocado la institucionalidad de la organización política, lo cual ha provocado “distorsiones” en el funcionamiento del sistema. Esto, según el proyecto de Acto Legislativo, se ha traducido en preocupación ciudadana por el poder que tiene el registrador y el partidismo e imparcialidad del Consejo Nacional Electoral, entre otros matices.

“En general, estas críticas al sistema han dificultado la participación de los actores involucrados, han generado inseguridad jurídica y le han restado credibilidad a las instituciones y autoridades responsables de velar por el cumplimiento del principio democrático”, se lee en el proyecto de Acto Legislativo.

Por esta razón, el senador propone que tanto la Corte Electoral como el Consejo Electoral Colombiano funcionen de la siguiente manera: en primer lugar, incluir en el artículo 116 de la Constitución a la Corte Electoral como una de las instancias que administran justicia. Al mismo tiempo, definir la organización electoral como un Consejo Electoral Colombiano, el cual estaría encargado de “dirigir, organizar, administrar, vigilar y controlar los procesos electorales, en forma integral y coordinada, del registro civil y de la identidad de las personas”.

Por el lado de la Corte Electoral, estará compuesta por la misma y los tribunales que determine la ley. Se compondrá de cinco miembros permanentes, quienes deben tener las mismas calidades que se exigen para un magistrado de la Corte Constitucional.

“Serán elegidos por el Congreso de la República en pleno para períodos institucionales de ocho (8) años, de dos (2) ternas presentadas por la Corte Constitucional, dos (2) por el Consejo de Estado y una (1) por la Corte Suprema de Justicia, y no serán reelegibles”, dice el proyecto.

De ser aprobada, “los integrantes de la primera Corte Electoral serán los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado que se encuentren ejerciendo sus funciones al momento de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, quienes culminarán sus períodos individuales. El quinto magistrado será elegido por el Consejo de Estado para un período de 8 años”.

Por el lado del Consejo Electoral Colombiano, “gozará de autonomía administrativa, financiera y organizativa, y se regirá por principios de autonomía e independencia, neutralidad, máxima publicidad, transparencia y representación de género”.

Este estará integrado por 5 consejeros y 4 serán escogidos a través de convocatoria pública, con autopostulación que cuente con una evaluación de cumplimiento de requisitos. Los períodos serán de ocho años y se renovarán parcialmente cada 4 años, los cuales no serán reelegibles y deberán tener dedicación exclusiva.

El consejero presidente, que reemplaza la figura del registrador, será seleccionado por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado mediante concurso de méritos.

Entre los requisitos figuraría que “no podrá ser miembro del Consejo Electoral Colombiano quien haya ejercido cargos directivos en organizaciones políticas, ni haber aspirado u ocupado cargos de elección popular dentro de los diez años inmediatamente anteriores a su elección”. Incluso, dentro de los dos años posteriores, no podrán ocupar cargos de dirigencia partidistas ni ser nombrados ministros y directores de departamentos administrativos. Tampoco podrán postularse a cargos de elección popular.

Según Humberto de la Calle, antes de una reforma al código electoral, se debe tratar la estructura organizacional del sistema. Se trata de una pieza más de la solicitada reforma política, la cual cambiaría por completo el funcionamiento de las elecciones en Colombia.