El proyecto de ley que pretende reglamentar el concepto de muerte médicamente asistida en Colombia avanza en el Congreso de la República. El articulado, de autoría del senador Humberto de la Calle, está cercano a pasar su segundo debate y va ganando más congresistas afines a su reglamentación.

Este martes tuvo lugar el segundo debate del texto en el Senado, en el que se aprobaron 52 de sus 62 artículos, algunos de los que fueron objeto de proposiciones avaladas. No obstante, esas proposiciones no cambiaron sustancialmente el contenido del documento y terminaron reforzando el texto gramaticalmente.

El articulado en cuestión es el Proyecto de ley estatutaria 06 de 2023, “por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida y se dictan otras disposiciones”. Se espera que la votación de los diez artículos restantes se adelante el próximo lunes, 25 de septiembre.

“La muerte médicamente asistida está ligada fundamentalmente a la dignidad de la vida. Es la vida digna a la que le queremos dar espacio para que las personas que deseen anticipar su muerte en condiciones de dolores, padecimientos insufribles, puedan hacerlo dentro de los parámetros que ya ha señalado la Corte Constitucional”, detalló el senador Humberto de la Calle.

Humberto de la Calle, senador de la República. | Foto: GUILLERMO TORRES

Esa iniciativa mantiene la objeción de conciencia y exige el consentimiento de los pacientes. Ambas disposiciones persiguen el objetivo de completar un estatuto sobre la muerte médicamente asistida en el país, un asunto en el que la Corte Constitucional ya había pedido al Congreso legislar.

Según el senador De la Calle, “la muerte digna es un derecho fundamental en Colombia. El país ha sido precursor en esta materia, la Corte exige que redondeemos el territorio de la muerte digna, en este caso de la muerte médicamente asistida, siempre en beneficio de la autonomía, de la libertad, la capacidad de la personalidad de ser regida por condiciones libres”.

El articulado contempla que la decisión de solicitar la muerte médicamente asistida esté acompañada por un comité médico interdisciplinario, consentimiento del paciente y su familia y de plena libertad para que quien desee acogerse a ese mecanismo pueda hacerlo.

Sobre esto, el senador Carlos Fernando Motoa detalló que “es necesario que el Congreso de la República se pronuncie sobre la eutanasia y las libertades individuales. El marco normativo actual en Colombia en materia de eutanasia está entre los primeros 10 países del mundo en despenalizarla. Creo en las libertades individuales y las defiendo”.

Comisiones económicas conjuntas del Congreso de la República. | Foto: GUILLERMO TORRES

Aunque va sumando votos, se prevé una férrea oposición al articulado desde la bancada provida del Congreso.

¿Qué es la muerte médicamente asistida?

La muerte médicamente asistida es una práctica mediante la que los médicos proporcionan los medios o la ayuda para que una persona pueda poner fin a la vida en un momento específico en el que el paciente así lo haya solicitado.

Hay dos modalidades para apelar a esa posibilidad. La primera, que un médico le aplique la eutanasia al paciente; la segunda, que esa muerte asistida se dé de una forma “autoadministrada”.

Dentro del marco normativo vigente se entiende que la muerte digna es igual a la eutanasia. No obstante, lo que busca el proyecto de ley estatutaria del senador De la Calle es acoger toda la jurisprudencia para que se entienda la muerte digna desde sus diferentes modalidades. Lo que explica el congresista es que las modalidades no son excluyentes una con otra.

En opinión del colectivo, estas propuestas restringen el derecho a elegir, tanto en el caso del aborto como en el caso de la eutanasia.

El proyecto de ley estatutaria presentado por el senador Humberto de la Calle contempla que el paciente podrá solicitar el derecho a la muerte médicamente asistida en caso de enfermedad grave o incurable o si hay un sufrimiento que sea incompatible con la idea de dignidad.

Se deja claro que el interesado debe manifestar su consentimiento a este procedimiento y el acompañamiento de su tránsito debe estar siempre de la mano de un profesional en medicina.