El pasado 16 de diciembre, el Ministerio del Trabajo emitió la Circular Externa 0078 en la que indica que los “pactos colectivos” o “planes de beneficios” que ofrecen algunas empresas a los trabajadores no sindicalizados impiden el nacimiento de organizaciones sindicales y contribuyen a la destrucción de las mismas.

La polémica circular, conocida por SEMANA, está firmada por la ministra Gloria Inés Ramírez y está dirigida a “empleadores, organizaciones sindicales, trabajadores, direcciones territoriales del trabajo, coordinadores de grupo e inspectores de trabajo”. Varios de estos servidores son los encargados de tramitar las quejas que presentan a esta cartera los empleados contra sus patrones y que están relacionadas con sus condiciones de trabajo.

Los pactos colectivos –denominados en otras empresas “manuales de beneficios” o “planes de beneficios”– son unos acuerdos a los que llegan algunas empresas con varios de sus trabajadores y en los cuales están incluidos beneficios extralegales para los empleados que no estén sindicalizados.

De acuerdo con la circular externa, “este Gobierno reconoce los pactos colectivos”, pero “existe en el país un preocupante número de pactos colectivos o beneficios extralegales otorgados por el empleador, cuya condición de acceso es no encontrarse sindicalizado, lo cual impide el nacimiento de sindicatos, detiene el crecimiento de los existentes o contribuye en la destrucción de estos”.

La cartera del Trabajo argumenta la existencia de “recomendaciones” y “obligaciones internacionales” que protegen la existencia de estas organizaciones sindicales. Aunque en Colombia y en otras partes del mundo existe la garantía de asociación sindical, diferentes sectores políticos y de opinión han denunciado prácticas corruptas y peleas entre sus dirigentes los cuales, en ciertos casos, no protegen los derechos de los trabajadores.

La circular externa del Ministerio del Trabajo también señala que aunque los pactos colectivos están contemplados en las normas, “en la práctica ha sucedido que para evitar el procedimiento que se prevé en la ley para el nacimiento de dicha fuente formal de derecho laboral, se recurre a otras formas expeditas y unilaterales conocidas como “manuales de beneficios” o “planes de beneficios”, entre otras denominaciones, que no son más que disposiciones unilaterales que las empresas crean, con beneficios extralegales cuya condición de acceso es no encontrarse sindicalizado”.

Ante esto, la cartera del Trabajo dispone algunas directrices para sus inspectores cuando tengan “conocimiento” de alguna “denuncia contra un pacto colectivo o el otorgamiento de beneficios extralegales”. Es decir, para cuando sepan de alguna empresa que está otorgando estos privilegios.

“Si en la respectiva empresa existe uno o varios sindicatos y la empresa ha decidido otorgar, aparentemente, un manual de beneficios o cualquier beneficio (s) extralegal (es) cuya condición de acceso sea no encontrarse sindicalizado, este se presume discriminatorio y atentatorio del derecho de asociación sindical”, reza la circular externa del Ministerio del Trabajo.

La cartera también crea unas reglas para que los inspectores se aseguren de que se trata de un pacto colectivo o un manual de beneficios. En cuanto al primero, señala que “debe probarse que hubo asamblea de trabajadores, comisión negociadora, etapa de arreglo directo, actas de negociación y una puja de intereses real en el marco de un verdadero (no aparente) ejercicio de negociación colectiva”.

“De encontrarse evidente la vulneración al derecho de asociación sindical, además de seguir con el procedimiento sancionatorio correspondiente, en la decisión final se deberán compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación por considerarse tal conducta como un presunto delito”, dice la circular externa del Ministerio del Trabajo.

Y va más allá al manifestar: “Nuestras direcciones territoriales deberán hacer un trabajo preventivo con las empresas que tengan manuales de beneficios (o similares) y pactos colectivos, particularmente donde haya sindicatos para que, de acuerdo con la normativa colombiana y las obligaciones internacionales, se establezcan compromisos tendientes a la desaparición inmediata o paulatina (hasta que acabe su vigencia, por ejemplo) de dichos instrumentos”.

El propósito del Ministerio parece evidenciarlo el mensaje del viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, quien también firma la circular, y que manifestó este miércoles: “Con dirigentes sindicales de la clínica Shaio y Vecol, acompañados de la CTC-Bogotá. Expusieron que en ambos casos los pactos colectivos los han llevado a la mínima expresión. Vamos a investigar e intervenir conforme a la Circular 0078″.

Aunque por el momento no se conocen reacciones a esta polémica circular, es seguro que algunas empresas privadas tomen cartas en el asunto.