Las revelaciones de Nicolás Petro, hijo del presidente Gustavo Petro, sobre la entrada de dineros irregulares a la campaña presidencial, estremecen al país. Andrés Pastrana, expresidente colombiano, asegura que la “responsabilidad penal” por los hechos recae en el actual mandatario.
Además, el expresidente recalcó que el mandatario deberá “enfrentar” de inmediato las denuncias que lo ponen en entredicho.
“La responsabilidad penal de los dineros recibidos por Nicolás Petro recae sobre el beneficiario del ilícito, el candidato y hoy presidente Gustavo Petro, quien debe enfrentar ya mismo lo que pone en entredicho la legitimidad de su mandato”, manifestó Pastrana.
Tras lo dicho por Nicolás Petro, ¿qué suerte le correría al presidente Gustavo Petro si se comprueba que violó los topes electorales?
El fiscal Mario Burgos desató una tormenta política al leer, en el marco de la audiencia contra Nicolás Petro, hijo del presidente Gustavo Petro, y de su expareja Day Vásquez, una declaración según la cual el hijo del mandatario aceptó que a la campaña de su padre ingresaron dineros no reportados.
Este es el momento en el que el fiscal Mario Burgos revela que Nicolás Petro reconoció que la campaña presidencial de Gustavo Petro fue financiada con dineros irregulares.
De inmediato surgieron tesis alrededor de cuál debe ser el proceder si se comprueba que la campaña del hoy presidente Gustavo Petro violó las normas electorales. La senadora María Fernanda Cabal aseguró que, tras estas declaraciones de Nicolás Petro, el mandatario pierde su dignidad. “Con estas declaraciones del hijo de Gustavo Petro ante la justicia, el presidente debe renunciar a su dignidad. No es legítimo su ejercicio del poder”, señaló.
La congresista citó el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, que dictamina: “El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley”.
“Las campañas para elegir presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”, agrega la Constitución.
“PARÁGRAFO. La financiación anual de los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos puntos siete veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo. La cuantía de la financiación de las campañas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas. Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Congreso reglamentará estas materias. En lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales, tal reglamentación deberá estar lista a más tardar tres meses antes de su realización. Si no lo hiciere, el Gobierno nacional dictará un decreto con fuerza de ley antes del cierre de las inscripciones correspondientes”, concluye el aparte.