Luego de que el presidente Gustavo Petro, en medio de la agenda de trabajo que adelantó en Estados Unidos, sorprendió con el anuncio de su intención de declarar día cívico por la final de la Copa América entre las selecciones de Colombia y Argentina, que se disputará el domingo 14 de julio, se expidió el decreto con el que se confirma la medida.
Día cívico que, según el propio mandatario y el documento que sale desde la Presidencia de la República, regirá el próximo lunes 15 de julio, el cual aplicará a todos los funcionarios del sector público y con la discrecionalidad para que las empresas privadas se unan.
El documento recordó la victoria que tuvo Colombia en el año 2001, con la cual ganó por primera vez la Copa América, venciendo 1-0 a México en la final del certamen.
“Que Colombia, entre el 11 y el 29 de julio de 2001, fue el país sede del evento deportivo de futbol más importante de América, la Copa América. Que Colombia, en el año 2001, atravesaba por una situación de violencia e inestabilidad causada por diferentes grupos armados que mediante actos violentos contra la población en general pusieron en duda la celebración del importante evento, al punto que la Conmebol solicitó al Gobierno nacional garantizar la seguridad del evento, para permitir su realización en el país”, dice el Decreto 0880.
Y agrega: “Que, ante tal situación, y en aras de que la Conmebol permitiera la celebración en el país de la Copa América, el Gobierno de entonces designa el evento deportivo como “La Copa de la Paz”. Que el 29 de julio de 2001 fue un día histórico para el deporte de Colombia, pues la selección de futbol de mayores jugó contra la selección de México el partido de la final de la Copa de América, y, no obstante, el conflicto y violencia que vivía el país, salió airoso y campeón del evento deportivo, y ese día Colombia se consagra por primera vez en su historia como CAMPEÓN DE LA COPA AMÉRICA”.
“Que hoy, 23 años después, cuando el Gobierno de Colombia ha adoptado la política de paz como una política de Estado, de la cual hace parte la cultura de paz total, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización, se presentará para el país, el próximo 14 de julio de 2024, la oportunidad de disputar la final de la Copa América”, expresa la medida.
También se desprende del decreto sobre el día cívico del 15 de julio: “Que, ante este esfuerzo de nuestra Selección, y de todo un país que le ha acompañado durante su difícil y competitivo trasegar en el campeonato de la Copa América 2024, y ante esa eventual y anhelada posibilidad de ser campeones el próximo 14 de julio de 2024, es para toda Colombia y sus gentes motivo de celebración, en un entorno de unión, de comunidad, de país, en el que no caben distinciones ni barreras sociales, donde solo debe reinar la unidad, la amistad, la solidaridad y el optimismo hacia un futuro mejor y en paz”.
“Que, dado el coraje, el amor de patria y el sacrificio deportivo que llevará al máximo en esa justa deportiva del próximo 14 de julio de 2024 nuestra Selección Colombia, símbolo de unidad, de respeto, de unión familiar y congregación, se ha considerado declarar como día cívico el día 15 de julio de 2024, sea cual sea el resultado, gane o pierda”, agrega en las consideraciones.
Estas son las medidas que se desprenden del decreto de Petro:
Artículo 2. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado. Impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el día 15 de julio de 2024 sea considerado como un día No Hábil, laboralmente.
Artículo 3. Exhorto. Se exhorta a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, a los entes autónomos y a las ramas del Poder Legislativo y Judicial, y a la ciudanía en general, a acoger lo dispuesto en el presente decreto, siendo autónomas en decidir si otorgan como día no hábil el 15 de julio de 2024, para conmemorar el Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva.
Parágrafo. En el marco de su autonomía, las entidades territoriales certificadas junto con el Ministerio de Educación Nacional podrán adoptar las medidas pertinentes para la modificación de los calendarios académicos, de conformidad con las disposiciones legales respectivas y, en especial, el Decreto 1075 de 2015.
Artículo 4. Continuidad de los servicios. Las entidades y funcionarios que por la naturaleza de sus funciones tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, tales como Policía, salud pública, emergencias, atención y prevención de desastres, movilidad, seguridad y orden público continuarán con el cumplimiento de sus funciones con total normalidad.
Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.