El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo de segunda instancia, confirmó la nulidad del operador público de transporte de Bogotá (La Rolita), creado durante la administración de la exalcaldesa Claudia López.
De esta manera, el Tribunal de Cundinamarca confirmó en segunda instancia la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Bogotá, que había declarado la nulidad del operador por no haber cumplido el trámite requerido para su creación.
De esta manera, quedó anulado el artículo 91 del Plan de Desarrollo de Claudia López, el cual establecía la creación de un operador público de transporte para la capital del país.
En su momento, uno de los argumentos del Juzgado Sexto para declarar nulo este artículo es la falta de un estudio técnico que respaldara la decisión del Distrito de adelantar este operador público.
El artículo 91 del Plan de Desarrollo Distrital había sido demandado por los abogados Germán Calderón España y Felipe Bastidas.
El Juzgado señaló que “la autorización para crear una sociedad por acciones, encargada de operar el servicio de transporte público masivo de Bogotá y su área de influencia, contenida en el artículo 91 del acuerdo, incumplió con el presupuesto de haberse allegado el estudio demostrativo que justificara la iniciativa presentada por la alcaldesa”.
Y en el fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó que efectivamente hizo falta el estudio técnico que respaldará la creación del operador de transporte.
Hay que recordar que el artículo 91 del Plan de Desarrollo Distrital establecía lo siguiente: “Autorización para constituir operador público. Se autoriza a la alcaldesa mayor en representación del Distrito Capital o TransMilenio S.A., para participar en la creación de una sociedad por acciones —Operadora Distrital de Transporte—, con la participación de entidades públicas de acuerdo con los resultados de estudios técnicos y financieros, con personería jurídica, adscrita al sector movilidad, con autonomía administrativa, contable, financiera, presupuestal y patrimonio propio, para lo cual se podrán realizar los aportes a que haya lugar”.
En su momento, la Secretaría Jurídica de Claudia López apeló la decisión del Juzgado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero este alto tribunal rechazó los argumentos de que esta decisión afectaría gravemente a la ciudad, y manifestó que es responsabilidad del Distrito no haber cumplido con los requisitos legales para la creación del operador.
En este fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca también establece que la nulidad del artículo 91 tiene efectos retroactivos, lo que significa que cualquier acción tomada bajo esa norma queda anulada. Esto incluye posibles contratos o acuerdos relacionados con la creación de la Operadora Distrital.
Recientemente en entrevista con SEMANA, el secretario jurídico de Bogotá, Mauricio Moncayo, aseguró que frente a esta demanda de segunda instancia, la administración del alcalde Carlos Fernando Galán le había pedido al Tribunal de Cundinamarca que en caso de declararse la nulidad, se otorgará un plazo para la aplicación del fallo.
No obstante, el Tribunal negó la solicitud del Distrito de otorgar un plazo de dos años para corregir los errores y presentar un nuevo proyecto.