En la voluminosa ponencia del CNE por la investigación a la campaña de Gustavo Petro, hay una persona descrita como el superpoder en el manejo de los recursos de la campaña. Se trata de Sebastián Valencia Cano, el cuñado del hoy presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa. El alto funcionario se desempeñó como gerente de la campaña del hoy presidente y el hermano de Julián Caicedo Cano, su pareja sentimental, fue el encargado de administrar los cuantiosos recursos que llegaban a esa contienda.
Así lo testificó Lucy Aydee Mogollón, tesorera de la campaña presidencial ante el CNE. El organismo decidió no investigar a quien tuvo ese rol en la campaña, dado que no asumió ninguna responsabilidad en el manejo de los recursos. Aunque, por la naturaleza de su cargo, ella debía estar al tanto de todas las transacciones, en la práctica, fue relevada por el cuñado de Roa.
¿Sabe usted quién tenía el manejo directo de los recursos?, le preguntaron a Mogollón. Su respuesta fue enfática: “Sí, claro, pues, en primer lugar, el encargado era el señor Ricardo roa, gerente de campaña, quien se encargaba de solicitar los recursos y él tenía una persona de su total confianza, que era el señor Sebastián Caicedo, que se encargaba de los pagos. Yo tengo un WhatsApp que se llamaba Tesorería de campaña, donde están estipuladas cada una de las funciones, quién ejecutaba la función de compras, de tesorería y contador y tengo los correos electrónicos tesoreracampañapetropresidente@gmail.com”.
Mogollón agregó que, pese a que en la descripción de su cargo ella tenía la misión del manejo de la plata, en la práctica, no lo hizo. “Todas las órdenes eran dadas por la gerencia de campaña y la única persona para ejecutar y ordenar gastos es el gerente de campaña… Procede a leer y a entregar en un folio comunicado a la ciudadanía, la gerencia nacional de la campaña Petro presidente (…). Cuando yo ingresé a la campaña, me habían dicho que era en la parte de tesorería, sin embargo, cuando llegué, me dijeron que era una persona externa y que no confiaban en mí y todo el tema del manejo de recursos y token era el señor Sebastián Caicedo. Quien tenía firma en el banco era el señor Ricardo Roa en su calidad de gerente de campaña y solo por autorización de él se hacían pagos. Ellos validaban, se la presentaban a Roa y él autorizaba el pago, y ya nosotros como equipo contable solicitábamos los soportes y documentos contables”.
También contesta la pregunta sobre si ella, tal como decía su contrato, era la encargada de los pagos. “Tan pronto empecé, me dijeron que no era la persona de confianza y que sería otra persona la que se encargaría del token. Sebastián Caicedo era el encargado de pagar”, señala.
Mogollón adjunta una conversación del grupo de WhatsApp donde esas instrucciones, dadas por Ricardo Roa, quedan claras:
“(…) el procedimiento debe ser el siguiente:
1. cada área valida la ejecución del servicio y/o suministro del bien.
2. Compras (Aníbal) valida la autorización de pago de los trabajos y/o servicios prestados.
3. Tesorería (Lucy), recauda y revisa la existencia de siporte (sic) y documentos requeridos para el pago.
4. Sebastián efectúa el pago, previa validación del lleno de los requisitos y documentos.
5. El contador registra y tramita el reporte a Cuentas Claras.
6. El auditor confirma, valida y verifica que los reportes se hayan efectuado debidamente y en cumplimiento de la norma.
TODAS ESTAS ACCIONES DEBEN EFECTUARSE DIARIAMENTE”.
Mogollón cuenta que el poder que tenía Roa en la campaña era tal que su función también era de microgerente. El hoy presidente de Ecopetrol revisaba hasta el más mínimo gasto de la campaña. “Cajas menores hubo muy pocas, hubo cajas de 3 millones que eran para el café y papelería. Había una caja que se le dio a la niña que era la recepcionista, pero más cajas menores no existían. Había pagos del grupo que acompañaba la publicidad, entonces si necesitaban comer y transporte, para eso eran las cajas y luego regresaban el reembolso de los gastos. La persona encargada de los eventos era la señora Marisol, no recuerdo su apellido y todo estaba supervisado por el señor Ricardo Roa”.
Además, habló de lo que ella sabe fue la única plata en efectivo que llegó a la campaña. “Hubo un dinero que entró en la cuenta por un préstamo de un partido político, pero ya revisando la forma y eso, se dieron cuenta que no estaba correcto el procedimiento y se devolvieron los recursos al partido, el cual no recuerdo cuál fue. La plata sí ingreso y el monto era de 500 millones… El monto lo reflejé en SIIGO, porque era el procedimiento adecuado. De los 500 millones, no se realizó ningún pago, porque estaba en el limbo de si se podían o no”, especificó.
También dejó claro que el candidato Gustavo Petro era totalmente ajeno al manejo de la campaña. “Nunca tuve contacto con el presidente Gustavo Petro, ni lo conozco. No tuve contacto con donantes, únicamente el doctor Roa”, dijo.
La señora Mogollón aportó los chats del grupo de WhatsApp en el que estaban todos y que prueban que ella apenas se limitaba a seguir las instrucciones de Sebastián.
Por cuenta de estas evidencias, el CNE concluye que Mogollón “no ejerció funciones relacionadas con la presentación de informes contables ni frente al control de los ingresos y gastos de la campaña presidencial sub examine; contrario a ello, tales labores fueron ejercidas por terceros, en virtud de las instrucciones efectuadas por el gerente de campaña”.
Y agrega que “no se determina la existencia de una conducta consciente, voluntaria e inequívocamente dirigida a la consumación de la falta o al quebrantamiento del ordenamiento jurídico, razón por la cual la Corporación se abstendrá de formular cargos contra la ciudadana”.
A su vez, señala que las funciones y el poder que le dieron a Sebastián Caicedo no guarda “relación alguna con la función estructural y contable efectuada, contrario sensu, el vínculo laboral suscrito tuvo por objeto la “(…) PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN LA CAMPAÑA “POR LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DEL SEÑOR GUSTAVO PETRO COMO CANDIDATO ÚNICO POR LA COALICIÓN PACTO HISTÓRICO.
(...)”[1] y de cuyas funciones específicas se extrae de la cláusula quinta, lo siguiente:
“(…) 1. Ejecutar el contrato conforme lo establecido en el objeto del mismo.
2. Atender los requerimientos y/o servicios de transporte, mensajería y demás labores administrativas que requiera el contratante (…)” (negrilla fuera de texto).
En el testimonio de Mogollón queda claro que tenía funciones mucho más relevantes.