Hablemos de reformas, preguntas y posibilidades (I)*

En algunos países de América Latina, recientemente se han emprendido distintas propuestas de reformas educativas, no solo para cerrar las brechas en el aprendizaje acentuadas por la pandemia, sino también por la oportunidad que representa repensar los sistemas en función de las nuevas realidades de la sociedad, los desafíos de los jóvenes y las prospectivas de cómo el conocimiento será vital para el desarrollo sostenible. Es alentador que en el caso colombiano se abra la conversación y construcción en torno a estas reformas, pero es crucial que las propuestas involucren a todos los actores del sector, reconozcan el camino transitado hasta ahora y ofrezcan innovaciones y soluciones concretas para fortalecer el sistema de educación y no se quede solo en discurso.

Quienes participaron en discusiones sobre leyes educativas anteriores, como la Ley General de Educación, la Ley 30 o la Ley de Primera Infancia “De Cero a Siempre”, saben a lo que me refiero y es innegable la importancia que estos marcos normativos dieron en su momento a los temas relacionados con recursos, institucionalidad, calidad y el compromiso con consignar una visión de futuro para su época. En el país contamos con documentos inspiradores y completos, como la Misión de Sabios (2019), que se enfocan en el ámbito educativo, además de ejercicios prospectivos realizados por universidades e investigaciones relevantes que deben tenerse en cuenta.

Un problema no abordado en la propuesta de Ley Estatutaria es la financiación. Si queremos considerar la educación como un derecho y asociarle promesas de valor para los diferentes niveles educativos, es importante ir más allá de las peticiones sindicales y reformar el Sistema General de Participaciones (SGP) en lo que respecta a la educación. Debemos discutir nuevas fuentes de financiamiento para la atención integral de la primera infancia, el alcance de la descentralización, la composición de la canasta educativa y, especialmente, pensar en calidad y las demás necesidades que requiere el sistema en términos de bienestar y aprendizaje.

Es fundamental recordar que hablar de la educación como un derecho no entra en contradicción con considerarla como un servicio público, tal como lo establece la Constitución y que es importante tenerlo presente en todo el desarrollo normativo. En una democracia, es esencial hablar de derechos y deberes, y es crucial tener una visión de calidad como elemento igualador de oportunidades, que reconozca el mérito y mantenga el equilibrio entre el derecho y el servicio público y se entiendan de forma armónica y atiendan a un sistema con instituciones públicas y privadas, y la posibilidad para que las familias y los jóvenes definan el proyecto de vida que, claro, pasa por los recursos económicos y las ofertas de formación. Además, es esencial garantizar que el conocimiento adquirido sea reconocido y valorado en el futuro, tanto en el ámbito laboral como en el campo y la ciudad.

Particularmente, en el caso de la educación como derecho, el documento contiene una declaración política que desconoce los esfuerzos realizados durante muchos años en el país para avanzar en el desarrollo integral, tanto en aspectos cognitivos como emocionales. El proyecto de ley desconoce las disposiciones de la Ley 1804 de 2016 y el Decreto 1411 de 2022, que buscan promover la educación inicial desde los 0 a los 6 años, así como la intersectorialidad como base para el desarrollo integral en el territorio nacional. Esto representa un retroceso enorme no solo para la política misma, sino también para miles de niños y niñas que necesitan este enfoque integral en materia de realizaciones. En suma, es necesario fortalecer y mejorar los recursos y herramientas para garantizar no solo la cobertura urbana y rural, sino también la calidad de las atenciones.

El proyecto también incluye la prestación del servicio educativo en modalidades virtuales o híbridas en la educación básica y media. El tema requiere nutrida discusión. Si bien la pandemia demostró que las tecnologías pueden potenciar el aprendizaje, también evidenció que nada reemplaza la presencialidad en los primeros años de formación. Igualmente, debo mencionar la propuesta sobre incorporación del grado 12, que constituye un ejemplo de las incertidumbres alrededor del proyecto. Su oferta, tal como está contemplado, debe explicarse en detalle, reconociendo las implicaciones que tendría en la estructura del sistema. No se puede afirmar que este grado se refiere a los programas de articulación entre la Educación Media y la Educación Superior, estrategias que no tienen ningún alcance en el proyecto de ley.

Para garantizar una educación integral, debemos realizar un debate amplio de la Ley General de Educación, al igual que de la estructura que la financia, pues los elementos, recursos de aprendizaje, tutorías, investigación, escenarios de práctica y de encuentro, demandan repensar el modelo e identificar lo mejor para los niños, niñas y jóvenes, al proponer estas iniciativas en la educación como derecho. Temas que deberían ser parte de las reformas y que no son visibles, son los que deberían primar en la discusión mencionando, por ejemplo, los cambios en materias de evaluación, las transformaciones pedagógicas, el papel del humanismo, las competencias socioemocionales, la salud mental, la flexibilidad y la innovación, entre otros.

Cabe mencionar que el proyecto de Ley Estatutaria, en la parte final, presenta una definición del derecho a la Educación Superior que incluye la formación para el trabajo. Esto es un error conceptual y normativo, que abre la puerta para que haya la tentación de que para dar buenas noticias al país en materia de cupos educativos se terminen sumando los cupos de estudiantes de educación superior, con estudiantes que están en procesos de formación para el trabajo; las dos son importantes opciones, pero con objetivos e inversiones diferentes, que deben converger si y así lo contempla el Marco Nacional de Cualificaciones. Es importante recordar que el sistema educativo está compuesto por cuatro subsistemas: educación para la primera infancia, educación prescolar, básica y media, educación superior y formación para el trabajo y desarrollo humano. No son sutilezas de lenguaje, estos subsistemas deben tratarse de manera diferenciada y no perder su identidad y propósito específico.

Finalmente, en relación con el concepto de progresividad, este debería abarcar los tránsitos entre niveles educativos. Sin embargo, mencionar la progresividad en el contexto de la garantía del derecho a la educación puede generar una aparente contradicción, ya que un derecho fundamental es esencial y no progresivo. En cualquier caso, es claro que la progresividad depende de contar con los recursos y reformas necesarias para respaldarla.

*Espere mañana la segunda parte de este artículo.