Un borrador de decreto del Ministerio de Educación busca hacer ajustes al horario de la jornada escolar y determinar nuevos parámetros para su cumplimiento de parte de los docentes que pertenecen a los establecimientos de educación pública del país.
El documento fue publicado para comentarios de la opinión pública por la cartera que dirige el ministro Daniel Rojas y representaría un ajuste en las condiciones en las que se imparte la formación para las niñas, niños y adolescentes que están inscritos en las instituciones públicas del Estado.
El texto planteado por el despacho de Rojas modifica artículos del Decreto 1075 de 2015 que establece el reglamento único del sector de educación en puntos relativos a la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales de educación formal.
El borrador de decreto mantiene la jornada escolar en 25 horas semanales para la educación básica primaria y en 30 para la secundaria y media, lo que se traduce en que estas terminan con un promedio de 1.000 y 1.200 horas anuales, respectivamente.
Entre tanto, se detalla que la jornada prescolar debe tener un mínimo de 20 horas, un promedio que puede ser mayor según las disposiciones de cada institución. Además, el documento integra el descanso pedagógico a la jornada escolar.
En cuanto a la jornada laboral para los educadores el documento establece que “el tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos incluido el descanso pedagógico, las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios y las particularidades de cada establecimiento educativo”.
El escrito detalla que los docentes y directivos que trabajan en los establecimientos educativos estatales deben tener una jornada laboral de 8 horas diarias, de las cuales 6 deben ser dedicadas al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo. Las 2 horas restantes corresponderían a actividades autónomas de estos.
La distribución de esas horas laborales se determinaría mediante un plan de trabajo construido por el rector de cada institución educativa con los docentes, tanto aquellos que ejercen labores orientadoras como los que ejecutan tareas de apoyo pedagógico.
Además, se detalla que “en los establecimientos educativos en los que existan dos jornadas escolares, las seis horas continuas de permanencia del docente (aula, orientador-a y de apoyo) se desarrollarán en la mañana o en la tarde. Lo anterior, sin perjuicio de las necesidades especiales que surjan de la prestación del servicio y en ningún caso se prolongará el tiempo de permanencia en el establecimiento educativo ni se afectará la asignación académica a cada docente”.
Expertos advirtieron a SEMANA que la nueva disposición del Ministerio de Educación que limita la permanencia en el aula de clase de los educadores es un desafío para garantizar la cobertura escolar, dado que podría significar una reducción del tiempo que se le dedica a las clases.
Incluso, señalaron que la nueva reglamentación está desconectada de la realidad de las instituciones educativas, teniendo en cuenta que hay establecimientos que tienen problemas de recurso humano e infraestructura.
“La promesa de flexibilidad para ajustar las cargas laborales no resuelve las problemáticas estructurales derivadas de un déficit de personal o la coexistencia de jornadas múltiples en las instituciones”, explicaron expertos a SEMANA.
Si bien el borrador de decreto habla de disminuir la carga laboral de los docentes y flexibilizar los horarios, este no especifica nuevas fuentes de financiación para garantizar la sostenibilidad económica de estas disposiciones, lo que deja en duda qué tanto el personal de las instituciones y el presupuesto de estas alcanzará para cubrir lo que propone el borrador de decreto.