Empezó formalmente la carrera para asumir la Defensoría del Pueblo. En ese sentido, la Presidencia de la República, por medio del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), dio a conocer la lista oficial de aspirantes para ese importante cargo.
Lo que llamó poderosamente la atención es que en la lista se encuentran varios exministros del Gobierno nacional del llamado cambio.
Se trata del exministro de Justicia, Néstor Osuna, y Jhenifer Mojica, exministra de Agricultura, exfuncionarios que salieron en el más reciente remezón que ordenó el presidente Gustavo Petro.
Cabe recordar que, por ejemplo, en el caso de Osuna, el exministro hace varias semanas encendió el debate en el país, al revelar que la Fiscalía General de la Nación en cabeza de Luz Adriana Camargo alistaba una medida que permitiría sacar de prisión a los integrantes de la peligrosa primera línea, que desataron el caos en el llamado estallido social.
“Muy pronto ella (en referencia a la fiscal Camargo) va a expedir la directriz en la que se afirma que los hechos de protesta social no son ni terrorismo ni concierto para delinquir, y eso implica que todos los que están en la cárcel van a salir”, aseguró Osuna mayo desde Cali.
Estos son los requisitos para ser defensor del Pueblo:
- Ser colombiano o colombiana de nacimiento y ciudadano o ciudadana en ejercicio.
- Ser abogado o abogada.
- No haber sido condenado o condenada por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
- Haber desempeñado, durante quince (15) años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o abogada o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
Sin embargo, no podrán ser defensor del Pueblo:
- Quien haya sido condenado o condenada por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
- Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado o sancionada por autoridad competente en decisión ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo.
- Quien haya sido excluido o excluida por medio de decisión ejecutoriada del ejercicio de una profesión.
- Quien se halle en interdicción judicial.
- Quien haya sido objeto de resolución acusatoria, debidamente ejecutoriada, mientras se defina su situación jurídica, salvo si aquella se profirió por delitos políticos o culposos.
- Quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los representantes a la Cámara que intervienen en su elección, con el procurador general de la nación y con el presidente de la República o quien haga sus veces que intervenga en su postulación.
“El régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por la ley para el procurador general de la nación será aplicable al defensor del Pueblo”, explicó la Presidencia.
Esta es la lista de los candidatos:
- ÁLVARO IVÁN PRIETO HERNÁNDEZ.zip