Al mismo tiempo en el que se realizaba paro de taxistas que se adelantaba no solo en la capital del país sino en varias ciudades de Colombia, y en medio de los bloqueos que los manifestantes hicieron a los principales corredores de Bogotá, generando un caos en la movilidad, un juez de la República negó una acción de tutela que buscaba dejar sin Internet a aplicaciones de transporte.

El Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por Comunicación Tech y Transporte (Cotech), empresa proveedora de Taxis Libres, en contra del Ministerio de las TIC, el Ministerio de Transporte y las compañías Cabify, DiDi, Indriver y Uber.

Taxistas en Bogotá. (Colprensa - Catalina Olaya) | Foto: COLPRENSA ©

En la acción de tutela, Cotech tenía como pretensiones “ordenar al MinTIC que prohibiera a proveedores de internet tales como Claro, Movistar, Tigo, ETB, WOM y demás que existan en el mercado prestar servicio de internet a las plataformas tecnológicas para promover y prestar de manera ilegal el servicio público individual de pasajeros en vehículos particulares, placa amarilla”.

Así mismo, Cotech le pedía al juez, que “ordenara al Ministerio de Transporte que prohíba a las plataformas tecnológicas que promueven y prestan de manera ilegal el servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos particulares, tener en sus bases de datos vehículos particulares para prestar dicho servicio, a fin de que el mismo solo pueda ser prestado por vehículo de servicio público tipo taxi.”

En el fallo conocido por SEMANA, el juzgado estableció que “si bien la demandante sostiene que su actividad empresarial, comercial y tecnológica se ha visto seriamente amenazada por plataformas tecnológicas, como Cabify, DiDi, Indriver y Uber con la prestación de un servicio ilegal, lo cierto es que no expone los argumentos por los cuales se afecta su derecho fundamental a la administración de justicia”.

Un grupo de taxistas realizó plan tortuga en Bogotá el 23 de julio.(Colprensa - Catalina Olaya) | Foto: COLPRENSA ©

Así mismo, el Juzgado agregó que “no se acreditó, si quiera de manera sumaria, la ocurrencia de un perjuicio irremediable que permita afirmar la necesidad de la intervención del juez constitucional, de donde es claro que no se advierte el cumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción constitucional para su procedencia”.

“En este orden de ideas, lo anterior es suficiente para concluir que la acción de amparo está destinada al fracaso, ante la inexistencia de vulneración al derecho”, subrayó el Juzgado.

Este fallo fue emitido por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá al mismo tiempo que la administración del alcalde Carlos Fernando Galán adelanta mesas de diálogo con los líderes taxistas para buscar salida al paro anunciado por ellos.