El presidente Gustavo Petro definitivamente no la está pasando bien con algunas de las designaciones que ha hecho para su equipo de gobierno.
A la polémica generada con la designada ministra de las TIC, Mery Gutiérrez, quien no pudo tomar posesión de su cargo debido a que tiene una demanda contra esta misma cartera, ahora se suma un nuevo ‘chicharrón’: el nombramiento del ingeniero y doctor en economía César Ferrari como director del Departamento Nacional de Planeación está a punto de caerse.
Las dudas jurídicas están relacionadas con su nacionalidad. Ferrari es peruano por nacimiento, italiano por sangre (sus padres son de este país) y colombiano por adopción, es decir, obtuvo la ciudadanía luego de vivir por varios años en nuestro país.
Algunos expertos en derecho constitucional indican que, según la ley, Ferrari no podrá tomar posesión del cargo, pues en el artículo 29 de Ley 43 de 1993 se especifica que algunos cargos como el de presidente, vicepresidente, senadores, magistrados, fiscal general, contralor, procurador, ministros y directores de departamentos administrativos, no podrán ser ocupados por ciudadanos colombianos por adopción.
“Limitaciones a los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad. Los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad, no podrán acceder al desempeño de las siguientes funciones o cargos públicos: los referentes en el artículo anterior. Los Congresistas (artículo 179, numeral 7 C.N.) Los ministros y directores de Departamentos Administrativos”, dice textualmente la ley.
El impedimento para Ferrari está en que el Departamento Nacional de Planeación figura en el organigrama del Estado como un departamento administrativo, cuya dirección no puede ser ocupada, según la ley citada, por una persona que sea ciudadana por adopción.
Cabe aclarar que esta prohibición aplica únicamente para colombianos por adopción. Esta es la razón por la cual el ministro de Educación, Alejandro Gaviria, sí pudo tomar posesión de su cargo, pues a pesar de haber nacido en Chile, sus padres son colombianos y se domiciliaron en Colombia, por lo que Gaviria adquirió la nacionalidad por sangre.
Al respecto, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry indicó que la ley es clara y hasta el momento no se ha declarado inconstitucional, “el ejercicio de cargos públicos puede estar regulado por la ley”.
Esta posición la comparte el jurista José Abuchaibe, quien aseguró que el “artículo 29 de la ley 43 de 1993 indicaría que César Ferrari no podría ser el próximo director del DNP”.
No obstante, el abogado Alejandro Magaldi indica que la ley ya nombrada es una ley ordinaria y “en este caso podría generar una violación directa del derecho político que está plasmado en la Constitución, que todos los ciudadanos tienen derecho a ocupar cargos públicos”.
El asunto es que, según conoció SEMANA, la Secretaría Jurídica de la Presidencia tiene en sus manos el concepto 212001 del Departamento de Función Pública, en el que se indica que todo ciudadano tiene derecho ocupar cargos públicos; sin embargo, se hace una excepción a este derecho a los colombianos por adopción con doble nacionalidad.
El numeral 7 del artículo 40 de la Constitución indica que todo ciudadano tiene derecho a “acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse”.
De esta manera, según este concepto que analiza la Presidencia, Ferrari no podría posesionarse como director del Departamento Nacional de Planeación.
Pero más allá de la discusión jurídica, el limbo que se ha creado frente a este nombramiento retrasa la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, un documento cuya redacción es responsabilidad de esta entidad.
No se puede olvidar que, por normas legales, el Plan Nacional de Desarrollo, al igual que el presupuesto general de la nación, debe ser aprobado con prioridad, pues es el que establece las bases de lo que será el gobierno de Gustavo Petro.
Este documento es la base de las políticas gubernamentales de los presidentes de Colombia. Liga las propuestas de los aspirantes a la presidencia de la República de Colombia con su gestión durante los cuatro años de gobierno.
Según el artículo de la Ley 152 de 1994 “por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, “si el Congreso Nacional no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en el término de tres meses señalado por la Constitución, el Gobierno podrá poner en vigencia, mediante decreto con fuerza de Ley, el proyecto presentado por este”.