El exministro de Educación del Gobierno del presidente Gustavo Petro, Alejandro Gaviria, lanzó una nueva arremetida en contra de la reforma a la salud que se discute en el Congreso de la República y que fue iniciativa de la exministra, Carolina Corcho, pero que hoy en día está bajo el liderazgo del ministro Guillermo Alfonso Jaramillo.
En su cuenta de Twitter, Gaviria compartió un pronunciamiento de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC), la cual cuestiona la aprobación del artículo 123 del proyecto de ley en el Congreso.
De acuerdo con ACSC, “el desarrollo del debate legislativo día a día nos está dejando observaciones, las cuales más allá de la crítica que se ha presentado desde las discusiones, sí vienen presentado situaciones puntuales en el articulado que se viene aprobando que, lejos de resolver o desarrollar la Ley Estatutaria, de aprobarse, van a generar desmejoras en el ejercicio de la medicina que es una de las bases esenciales de la prestación del servicio de salud”.
Es así como la asociación se refirió específicamente al artículo aprobado: “el mismo, desconociendo los postulados de la práctica médica que han sido reconocidos no solo a nivel jurisprudencial, sino incluso legal, obligan al médico a resolver los aspectos relacionados con la salud de los pacientes”, puntualizó.
La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas señaló que “el ejercicio de la medicina genera para el profesional obligaciones de medio basadas en la competencia profesional, esto ha sido reconocido a nivel legal a través del artículo 26 de la Ley 1164, acampanado por la jurisprudencia extensa e histórica de las altas cortes, y por la misma medicina basada en la evidencia, citada por el artículo en cuestión, razón por la cual obligar al profesional de la medicina a resolver de manera imperante las situaciones de salud del paciente, es desconocer todos estos postulados e incluso Ir contra la misma práctica médica”.
Así mismo, la asociación subrayó de manera tajante que “este tipo de observaciones y preocupaciones han sido expuestas al público y a tos Congresistas en distintos escenarios, incluido el Congreso de la República, por los representantes de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, así como este y otros temas se han expuesto en compañía del grupo de Acuerdos Fundamentales”.
Razón por la cual, la asociación exhorta nuevamente al Congreso “a que atienda estas recomendaciones, las cuales procuran la construcción colectiva de una reforma a la salud que en realidad beneficie al país, y en ese mismo sentido, solicitamos que se asuma el debate a profundidad con compromiso y responsabilidad por la salud delos colombianos”.
En consecuencia de este pronunciamiento, Gaviria, quien también fue ministro de Salud en Colombia, aprovechó para lanzar un nuevo sablazo al proyecto de ley del Gobierno Petro. Para el ex funcionario, “la reforma a la salud desconoce la complejidad biológica, las dudas razonables en los diagnósticos, el carácter imprevisible de muchos tratamientos y la imposibilidad de juzgar el acto médico solo por sus resultados”.
Y finalmente, el exministro indicó: “El santanderismo llevado hasta el extremo de lo ridículo”.
Reforma a la salud: esto dicen los 21 artículos aprobados en el Congreso
El martes 16 de mayo, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes discutió nuevamente, durante cerca de ocho horas, el texto de la reforma a la salud.
En esta oportunidad, los congresistas aprobaron 21 artículos, sin embargo, aún quedan pendientes más de cien, entre los cuales figuran los más polémicos.
Esto dicen los artículos de la reforma a la salud avalados recientemente en la Cámara de Representantes.
- Artículo 43. Provisión del empleo de director.
- Artículo 44. Aprobación y evaluación del plan de gestión de las Instituciones de Salud del Estado del orden territorial.
- Artículo 69. Servicios sociales complementarios en salud.
- Artículo 88. Identificación de medicamentos.
- Artículo 89. Tecnología de información y comunicaciones al servicio de la atención en salud.
- Artículo 96. Ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la superintendencia nacional de Salud.
- Artículo 97. Conciliación ante la superintendencia nacional de salud.
- Artículo 101. Desestimación de la personería jurídica para la liquidación judicial.
- Artículo 102. Acceso expedito a los servicios de salud.
- Artículo 104. Política nacional de ciencia, tecnología e innovación en salud.
- Artículo 108. Sistema de monitoreo de abastecimiento oportuno de tecnologías en salud.
- Artículo 112. Política de formación.
- Artículo 113. Examen nacional y único de admisión a las especialidades médicas.
- Artículo 115. Prelación a las Instituciones de Educación Superior públicas para la asignación de cupos por parte de los hospitales públicos.
- Artículo 119. Garantías para el suministro de los medios de labor.
- Artículo 120. Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 123. Autonomía profesional.
- Artículo 126. Procedimiento de resolución de conflictos en el ejercicio médico.
- Artículo 127. Discrepancias diagnósticas o terapéuticas.
- Artículo 130. Regímenes exceptuados y especiales.
- Artículo 134. Plan nacional de salud rural.
“Yo creo que hemos logrado consensuar y ese es el interés”, destacó el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, tras la aprobación de los artículos de la reforma.