SEMANA conoció en su totalidad el auto de nueve páginas mediante el cual el Consejo de Estado ordena la práctica de pruebas y pide la nulidad de la elección de María del Mar Pizarro García, como representante a la Cámara para el período 2022-2026.
El Alto Tribunal ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) que allegue copia de los actos que contienen la declaratoria de la elección de los senadores de la República, así como copia del formulario E-26EN.
La elección de María del Mar Pizarro, hija del excomandante del M-19 y excandidato a la Presidencia, Carlos Pizarro Leongómez, fue demandada por considerar que no podía inscribir su candidatura a la Cámara por la coalición del Pacto Histórico. Tras revisar la documentación se encontró que su hermana, María José Pizarro, también había postulado su candidatura por medio de la mencionada coalición por medio del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS).
“La señora María del Mar Pizarro García no podía inscribirse como candidata a la Cámara de Representantes, por el mismo partido, movimiento, o grupo político, en el que también se inscribía su hermana, María José Pizarro, para el Senado de la República”, precisa la demanda.
En este sentido, se señala que la ley es clara cuando advierte que estas acciones generan una anulación electoral. Citando el artículo 179 de la Constitución Política se reseña que no podrán ser congresistas aquellos que “tengan un parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad (…) se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha”.
Teniendo en cuenta que las elecciones para Cámara y Senado se realizaron el mismo día, el accionante insiste en que se incurrió en una causal de inhabilidad, por lo que la elección de María del Mar Pizarro debe ser anulada.
“Las hermanas Pizarro desde la inscripción de sus candidaturas no renunciaron, pudieron solicitar modificación de la lista o renunciar expresamente a las aspiraciones de cualquier de ellas, con el fin de no incurrir en causal de inhabilidad con reproches tanto de carácter electoral”, precisa la acción que ya fue admitida para su estudio.
Para el accionante, al no haber dimitido y seguir presentándose en la lista a la Cámara por el Pacto Histórico, María del Mar Pizarro incurrió en un “nepotismo político”, haciendo referencia a las restricciones que se fijaron frente a los clanes políticos familiares.
En el marco del análisis de la demanda, el apoderado judicial del CNE ya pidió que se nieguen las pretensiones de la demanda al considerar que tanto la postulación como elección de María del Mar Pizarro cumplieron todos los requisitos que exige la ley.
En este sentido, señaló que la inscripción de candidaturas a través del mecanismo de coaliciones “no permite concluir la pertenencia a una misma agrupación política, en tanto en una asociación de carácter coyuntural para un propósito común que no se constituye en una nueva agrupación”.
El Consejo de Estado está a la espera del concepto de la Procuraduría General en el que deberá exponer si existen o no méritos para anular la elección de Pizarro.
Con estos documentos y concepto, la Sección Quinta del Consejo de Estado definirá si anula o no la elección. En contra de María del Mar Pizarro existe otra demanda de pérdida de investidura.