El personero de Bogotá, Julián Pinilla Malagón, firmó este martes 11 de abril la confirmación del fallo sancionatorio proferido contra Julián Rodrigo Bernal Balmes, alcalde local de Teusaquillo, para la época de los hechos, con destitución e inhabilidad general por el término de nueve años.
La sanción, que había sido emitida en primera instancia el 1 de diciembre de 2022, se da por la adjudicación al Consorcio JR Sede, la licitación pública FDLT-LP-019-2016 y la suscripción del contrato de obra pública No. 088 del 28 de diciembre de 2016, para la construcción de la nueva sede de la Alcaldía Local de Teusaquillo por valor de $22.290 millones, desconociendo el principio de selección objetiva por cuanto el oferente no cumplía con varias de las exigencias contenidas en el pliego de condiciones.
La Personería Delegada para la Segunda Instancia no acogió los argumentos planteados en el recurso de apelación interpuesto por el defensor del disciplinado, ya que el pliego de condiciones era lo bastante claro sobre los requisitos que se debían cumplir, tanto para la evaluación del factor de calidad como para los requerimientos ambientales, al demostrarse, con las pruebas obrantes en el expediente, que se le otorgó al citado consorcio los puntajes, sin haberse dado cumplimiento a los mismos para pasar a adjudicar la licitación y suscribir el contrato de obra.
“En este caso se determinó el desconocimiento de los principios de transparencia, responsabilidad y selección objetiva por parte del investigado”, indicó en su momento cuando se profirió el fallo de primera instancia, Daniela Marín, delegada para la Potestad Disciplinaria IV.
La funcionaria agregó en su momento: “En el proceso disciplinario se estableció que el exalcalde le otorgó puntaje en el factor de calidad, sin que contara con la certificación de calidad de obra ejecutada y en el factor ambiental, sin tener la certificación del sitio de disposición de residuos no aprovechables y sin establecer el porcentaje de reutilización de residuos en el plan de manejo ambiental”.
Con los dos hechos señalados, de acuerdo con la Personería de Bogotá, el disciplinado incurrió en la conducta descrita en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734, la cual es ilícita sustancialmente en cuanto se atentó contra el principio de moralidad de la función administrativa habiendo sido calificada como falta gravísima a título de culpa gravísima.
La Personería de Bogotá, anunció que seguirá investigando este tipo de conductas y estará vigilante para evitar la afectación del patrimonio público estatal en el Distrito.
Procuraduría abre investigación contra el alcalde de Calima El Darién
La fiesta en la que al parecer en medio de tragos el alcalde del municipio de Calima El Darién, Martín Alfonso Mejía Londoño, decidió subirse a una tarima de un establecimiento nocturno para adultos, quitarse la ropa y bailar sin los pantalones, le está pasando una costosa factura al mandatario. La Procuraduría le abrió una investigación por la conducta inapropiada que lo tiene en boca de todo el país, y con una excusa médica encima para no dar respuestas.
“La Provincial de Instrucción de Buga señaló que investigará el material en video, que fue publicado en varios medios de comunicación locales y difundido a través de redes sociales, por posibles hechos de exhibicionismo que habrían ocurrido en un local nocturno durante los días de la Semana Santa”, señala la decisión de la Procuraduría.
De igual manera, la entidad señaló que llevará a cabo la práctica de varias pruebas, con el objeto de establecer si se trató de un hecho aislado o si el mandatario municipal ha incurrido antes en este tipo de situaciones.
“La actuación disciplinaria que ofició el Ministerio Público busca determinar la ocurrencia de la conducta, establecer si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar a los servidores públicos comprometidos presuntamente en la situación irregular denunciada”, señala la procuraduría.