El presidente de la República, Gustavo Petro, no pasa la página por la contundente decisión que adoptó esta semana la Corte Constitucional, de tumbar un artículo clave de su polémica reforma tributaria que fue aprobada en el Congreso en 2022.

Este viernes 17 de noviembre, por medio de su cuenta personal de X, antes Twitter, el jefe de Estado agudizó su postura lanzando varias críticas a la determinación de los magistrados sobre la deducción de regalías y el sector petrolero del país.

“Mi deber como colombiano en un país al que siempre lo han estafado en la venta de sus materias primas energéticas, es decir, lo que significa las regalías”, sostuvo Petro.

Presidente Gustavo Petro llegó a San Francisco EE. UU. | Foto: Semana

Y añadió en el mensaje que publicó en sus redes sociales: “Las regalías no son un costo del empresario de petróleo. El petróleo es propiedad del pueblo colombiano. Cuando el Estado concede explotarlo a un particular, el Estado se queda con una parte, precisamente porque el bien explotable es propiedad del pueblo: el petróleo”.

“Cuando la corte vuelve el derecho del pueblo, una deducción del impuesto de renta del particular, le regala impuestos a gente muy poderosa económicamente y produce una profunda injusticia social; vuelve inocuo el derecho del pueblo a su propiedad. Es una verdadera expropiación de un bien nacional que se convierte de facto en un bien particular, y no de cualquier particular: los particulares más poderosos del mundo”, insistió el mandatario colombiano.

Corte Constitucional y Petro | Foto: Semana

También señaló: “Un verdadero retroceso hacia el fortalecimiento de la economía fósil, de la que la humanidad debe escapar para sobrevivir, y un debilitamiento del estado para hacer la transición energética”.

Corte Constitucional le da fuerte golpe al Gobierno Petro y tumba uno de los artículos más controversiales de la reforma tributaria

La Corte Constitucional tumbó el artículo 19 de la reforma tributaria que no permitía que los desembolsos realizados por regalías de parte de las empresas minero-energéticas pudieran ser deducidos en el impuesto de renta a su cargo. Para muchos expertos en el sector, esta medida era inconveniente, pues no solo implicaba una sobrecarga tributaria para estas compañías, sino que podía llevar a una salida de inversionistas que no verían ningún atractivo en el mercado colombiano.

Corte Constitucional colombiana. | Foto: COLPRENSA ©

La decisión del alto tribunal se da tras revisar una demanda presentada en contra de esta normativa. La Corte determinó que el artículo vulneraba de los principios de justicia y equidad tributarias. Los ponentes de la decisión son los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger.

“Inicialmente, se demandó únicamente el inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. Sin embargo, luego de la integración normativa se declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo censurado”, informó la Corte.

Presidente Gustavo Petro | Foto: Presidencia de la República

En su momento, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, defendió la norma argumentando que la medida que se basa en el hecho de que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales que ahí se encuentran; por lo tanto, las regalías son propiedad del Estado y no de los particulares que las pagan en dinero o en especie.

Palacio de Nariño. | Foto: GUILLERMO TORRES

“Está claro que, por ejemplo, por cada 100 barriles de petróleo que se extraen, 35 son de la nación, vía regalías. Al permitir deducir esos 35, se le da al particular una propiedad que nunca fue suya. Lo que se debe deducir no son los 35 barriles, sino lo que les costó extraerlos (y esa deducción ya está en las normas tributarias)”, aseguró el ministro en su exposición ante la Corte Constitucional.

Además, según el Ministro, los recursos de regalías van al Sistema General de Regalías, que administra Planeación Nacional y se ejecutan como inversión en los territorios, lo que significa que no entran al presupuesto general de la nación. Con este artículo de la reforma tributaria, la pretensión del Gobierno era que más recursos entraran al presupuesto nacional, en el impuesto de renta, y aumentar los programas que se financian con ese presupuesto.

Finalmente, según la Asociación Colombiana de Minería, este fallo constituye una decisión trascendental para la continuidad del sector minero colombiano, pues con esta determinación “se elimina una restricción inequitativa que desborda la capacidad contributiva de una industria que antes de la reforma ya contaba con la mayor Tasa Efectiva de Tributación del país. De esta manera, el Alto Tribunal protege los principios constitucionales fundamentales, como la primacía del interés general, la igualdad, la justicia y la equidad”.