Por medio de su tribuna favorita, su cuenta personal de X, antes Twitter, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, defendió a capa y espada la determinación que adoptó su Gobierno del llamado cambio, de contratar directamente con organizaciones sociales.

Pronunciamiento que dio el mandatario colombiano luego de la drástica determinación que asumió la Corte Constitucional de tumbar el artículo que permitía ese tipo de convenios, el cual se había alertado que se trataba de un mico.

En el mensaje que publicó el jefe de Estado, señaló que ese tipo de contrataciones empiedran a las comunidades sociales y según él, logra enfrentar “odiosos carteles” que monopolizan el dinero público.

“Contratar con la comunidad los dineros públicos no solo es el emporedamiento de la comunidad en el camino de la democracia participativa que ordena la constitución, sino que hace ganar en transparencia la contratación y libera al país de odiosos carteles que monopolizan como renta el dinero público y degradan por completo el estado y la política”, posteó el presidente Petro.

Cabe reseñar que la Corte Constitucional declaró inexequible la norma que le permitía al gobierno de Gustavo Petro contratar de manera directa a través del Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) a comunidades y organizaciones sociales para que realizaran proyectos de infraestructura vial regionales.

El polémico artículo le permitía al gobierno Petro realizar esos contratos sin importar la cuantía del proyecto que podía quedar a cargo de comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitario u otra forma de organización social.

Presidente Gustavo Petro | Foto: Presidencia

La Fundación para el Estado de Derecho (FEDe) demandó dicha norma, al considerar que se “modificaban el régimen de contratación estatal por fuera de las competencias del presidente de la República. Colombia alertó que, si bien el Congreso de la República en la Ley 2294 de 2023 revistió al presidente de facultades extraordinarias para crear la entidad, en ningún momento le otorgó la facultad de modificar el régimen de la contratación estatal”.

La demanda también advertía que el decreto del gobierno Petro cambió el régimen de contratación estatal en asuntos de gran trascendencia como darle capacidad jurídica a organizaciones sociales para contratar con el Estado, modificar las modalidades de selección para la ejecución de obras de infraestructura y crear nuevas causales para contratación directa.

Palacio de Nariño Casa de Nariño Bogota mayo 23 del 2024 Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: Guillermo Torres Reina

“La acción se encaminó a proteger principios del Estado de Derecho como la igualdad, la transparencia, la protección de bienes públicos y el buen gobierno, y buscó la protección del principio de selección objetiva y de legalidad, que rigen el sistema de contratación estatal”, dijo la Fundación a través de un comunicado.

En ese sentido y sobre todos esos argumentos, la Corte Constitucional consideró que la norma vulneró la Constitución de Colombia, teniendo en cuenta que el presidente Gustavo Petro excedió las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso de la República. “Si bien el presidente de la República tenía un margen razonable de apreciación respecto del contenido de los términos empleados en la norma habilitante para la definición del régimen jurídico del INVIR y, en concreto, de su régimen contractual, su valoración debía coincidir con la teleología de la delegación legislativa”, explicó el alto tribunal.

Con la decisión de la Corte, el presidente de la Fundación, Luis Guillermo Vélez, aseguró que “son buenas noticias para el país que se le ponga un freno a este tipo de decisiones. Este fallo endurece el principio de transparencia y el control sobre la asignación de recursos públicos, aspectos fundamentales en la contratación estatal”.