El representante a la Cámara, Andrés Calle, sigue dando de qué hablar y no precisamente por su labor legislativa. El congresista que recientemente asumió la presidencia de la Cámara de Representantes, tendrá que responder por temas ambientales como consecuencia de una construcción que se habría hecho sobre un humedal.
Se trata de una investigación de la Corporación Autónoma Regional de los Valles de Sinú y de San Jorge, donde se encuentra responsable a Andrés Calle (representante a la Cámara de Córdoba) y a Gabriel Calle (posible candidato a la Gobernación de Córdoba) como responsables por la construcción de una vivienda en el humedal Furatena que hace parte de una estructura ecológica en Córdoba.
La decisión es de la Corporación Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) y se tomó con base en una investigación adelantada por esa entidad por la construcción de una obra antrópica en el humedal en donde se habrían incumplido algunos acuerdos.
Según la resolución 3-0944, la sanción que fue confirmada implica una multa de 35 millones de pesos, además de que se otorga un plazo de dos meses para que se adelante un estudio para establecer si dicha obra hay que demolerla o no.
“Confirmar en todas sus partes la Resolución N.° 3-0547 de fecha 15 de marzo del 2023, por la cual se resuelve una investigación administrativa de carácter ambiental en contra de los señores ANDRES DAVID CALLE AGUAS, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.063.290.869, GABRIEL ENRIQUE CALLE AGUAS, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.063.283.184, y la señora CARMEN MARIA AGUAS VILLALBA, identificada con cédula de ciudadanía N.° 25.990.509, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo”, señala el documento.
En el fallo se establece adicionalmente que se debe impulsar la reforestación de una hectárea de terreno con especies nativas además de promover la recuperación del ecosistema que fue afectado.
“Dado el caso que el estudio lo determine, proceder a la demolición de obra, la cual consiste en la destrucción a costa del infractor de una obra bajo parámetros técnicos establecidos por la autoridad competente en los casos a que hubiere lugar. La sanción de demolición de obra implica que el infractor deberá realizarla directamente y en caso contrario, será efectuada por la autoridad ambiental, quien repetirá contra el infractor por los gastos en que incurra mediante proceso ejecutivo. (Ley 1333 de 2009 artículo 46)”, dice la decisión.
Y añade: “Se requiere la reforestación de una (1) hectárea, lo que se obliga a la siembra de especies nativas bajo la naturaleza de bosques productivos protector que deberán ser registrados en la CVS, teniendo en cuenta que la fórmula es (625 árboles/hectárea), logrando con esto, que no se afecten en gran medida los sistemas naturales y que no estén en contraposición de conservar el humedal y sus componentes de flora y fauna, para lo cual tienen un término de (30) días calendarios”.
La resolución emitida por la corporación también plantea que se debe promover la recuperación de las funciones naturales del ecosistema que se vio afectado, a través de la intervención humana.
Por ahora, Andrés y Gabriel Calle no se han pronunciado sobe esta investigación administrativa y sus abogados darán a conocer próximamente si apelarán la resolución.
Aunque este enredo ambiental se conoció antes de que Andrés Calle fuera elegido en la presidencia de la Cámara, el Pacto Histórico apoyó plenamente su postulación, pero ahora con esta ratificación tampoco se han pronunciado.